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Contraloría General de la República · N° 038836N12

Dictamen N° 38.836, de 29 de junio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 38.836 Fecha: 29-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Daniel Antonio Cisternas Suárez, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la inclusión del recurrente en la referida lista, se ajusta a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, en cuanto a la disconformidad con la valoración otorgada a su desempeño laboral, se debe indicar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los aludidos procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad funcionaria o eficiencia en el desempeño de un determinado servidor, tal como se informó en los dictámenes N os 65.346, de 2009 y 70.379, de 2011, entre otros, de este origen. Luego, plantea que su evaluación habría sido modificada por instrucciones del Comisario de la Unidad en la que cumplía labores, sin acompañar ningún antecedente que permita tener por acreditada tal aseveración. Enseguida, respecto a que su ubicación en la lista que impugna, en consideración, según señala, a los nueve días de arresto de que fue objeto, importaría un vicio que afectaría la legalidad de su calificación, pues, en su opinión, con esas sanciones debió ser incorporado en la Lista N° 2, de Satisfactorios, corresponde expresar que el artículo 118, letra b), N° 2, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que podrán figurar en tal nómina el funcionario que registre un mínimo de 16 puntos, tenga hasta dos apreciaciones inferiores a 3 y ninguna inferior a 2, exigencia, esta última, que no cumple el afectado, pues en los subfactores de probidad, de responsabilidad y de conducta se le asignaron notas 1. En este mismo sentido, resulta necesario advertir que para figurar en Lista N° 3, de Observación, como lo pretende el recurrente, se debe acreditar, conforme con lo dispuesto en el artículo 118, letra c), N° 1, del citado texto reglamentario, un mínimo de 12 puntos en la evaluación y no tener ninguna apreciación inferior a 2, lo que, como ya se señaló, no ocurrió en la situación en estudio. Por consiguiente, no advirtiéndose la existencia de una arbitrariedad o de un vicio de legalidad en la calificación del señor Daniel Antonio Cisternas Suárez correspondiente al año 2011, cabe concluir que su inclusión en Lista N° 4, de Eliminación, se encuentra ajustada a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 038836N12, de 29 de junio de 2012.

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