Contraloría General de la República · N° 024364N11
Dictamen N° 24.364, de 21 de abril de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 24.364 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Zamorano Lizana, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado. Al respecto, cabe advertir, en primer término, que por medio del decreto N° 6.237, de 1999, modificado por el decreto N° 525, de 2006, ambos del Ministerio del Interior, se concedió al reclamante una jubilación no contributiva, por la suma inicial mensual de $ 162.257.-, desde el 1 de septiembre de 1998. Ahora bien, acorde con las verificaciones practicadas, el beneficio de que se trata se calculó según lo previsto en los artículos 12, inciso tercero, de la ley N° 19.234 y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de aquélla, que permitieron asimilarlo, a marzo de 1990, al grado 1-A de la E.U.S., máximo al que puede aspirar. Por su parte, en lo que respecta a la aplicación, en este caso, del artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, resulta necesario anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 23.864, de 1974 y 23.907, de 2010, ha determinado que aquellos empleados de planta de la Línea Aérea Nacional que hubieren desempeñado un cargo fuera de grado, por un lapso superior a un año o que hubieran llegado al grado máximo de su respectivo escalafón tendrán derecho a que su pensión se les liquide de acuerdo a la precitada normativa legal. En este sentido, debe hacerse presente que no se cuenta con los antecedentes suficientes que acrediten que el peticionario, a la data de su cese de servicios, ocurrido el 30 de septiembre de 1973, ocupara una plaza fuera de grado o que hubiese alcanzado el tope de su respectivo escalafón. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, que favorece al señor Zamorano Lizana, se ajusta a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024364N11, de 21 de abril de 2011.
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