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Contraloría General de la República · N° 072761N10

Dictamen N° 72.761, de 3 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 72.761 Fecha: 03-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elizabeth Marcela López Tagle, ex funcionaria a contrata del Ministerio de Salud, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad de disponer la prórroga de su contratación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, sólo hasta el 19 de julio de 2010, no obstante que, según estima, la continuidad de sus funciones habría sido fijada hasta el 31 de diciembre del año en curso. En forma previa, cabe señalar que, de acuerdo a la documentación acompañada, y a diferencia de lo indicado por la interesada, consta que mediante la resolución exenta N° 464, de 2010, del Ministerio de Salud, se renovó su designación hasta el 19 de julio de 2010, sin que aparezca que la misma haya sido nuevamente prorrogada. Sobre el particular, conviene precisar que de acuerdo con el artículo 153 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el cumplimiento del plazo por el cual es contratado el funcionario, produce la inmediata cesación de sus labores. Asimismo, cabe anotar que la jurisprudencia de esta Institución de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, ha precisado que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, sin que corresponda a este Ente Contralor ponderar las razones que aquélla tuvo en consideración para adoptar tal decisión. Siendo ello así, de acuerdo con lo previsto en la citada norma legal y según el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, en especial la mencionada resolución exenta N° 464, de 2010, es dable inferir que el cese de funciones de la peticionaria tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en dicho acto administrativo. En otro orden de materias, la recurrente cuestiona que la aludida resolución exenta N° 464, del año en curso, fuese dictada el 30 de junio pasado, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, el que establece que la prórroga ha de proponerse con 30 días de anticipación a lo menos. Al respecto, cabe indicar que existiendo constancia de que la solicitante efectivamente continuó prestando funciones con posterioridad al 31 de diciembre de 2009, sin que se hubiera dictado un acto administrativo que prolongara tal desempeño, percibiendo las correspondientes remuneraciones, el Ministerio de Salud no ha hecho sino regularizar tal anomalía administrativa, debiendo esa Superioridad adoptar las medidas pertinentes a objeto de adecuar, en el futuro, su actuación a la legislación y jurisprudencia vigentes sobre la materia. Sobre la base de las consideraciones expuestas, debe necesariamente desestimarse la presentación interpuesta. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072761N10, de 3 de diciembre de 2010.

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