Contraloría General de la República · N° 087168N16
Dictamen N° 87.168, de 1 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 87.168 Fecha: 01-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marta Victoria Ortega Domke, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 37.469, de 2016, de este origen, mediante el cual se concluyó que la decisión del Director General de esa institución, de declarar su salud como incompatible para el desempeño del cargo, por haber hecho uso de 200 días de licencia médica, en el lapso que se señala, se ajustó a derecho. En apoyo de su pretensión, manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del decreto N° 36, de 1984, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Enfermedades Profesionales e Invalidantes del Personal de ese organismo policial, la autoridad debió haber instruido un sumario administrativo de oficio, a fin de establecer si las dolencias por las cuales se le otorgaron algunas de esas licencias médicas corresponderían a enfermedades profesionales. En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que su actuación se ajustó a la normativa que regula la materia. Al respecto, es menester recordar que el artículo 5°, inciso primero, del citado texto reglamentario, establece que dicho proceso sumarial puede iniciarse a requerimiento del médico tratante, de oficio por la autoridad administrativa o a petición del interesado, lo que, tal como se señaló en el mencionado dictamen N° 37.469, de 2016, no consta que se hubiese solicitado por la recurrente con anterioridad a la dictación de la resolución del Director General que declaró su salud como incompatible con su cargo, por exceso de uso de licencias médicas. De lo expuesto, se advierte, a diferencia de lo aseverado por la señora Ortega Domke, que la expresión podrá que emplea el citado precepto reglamentario, denota que existen distintas formas de inicio de un procedimiento sumarial destinado a investigar si una determinada dolencia corresponde a una enfermedad profesional, de manera que la autoridad no se encuentra en el imperativo de incoarlo de oficio, considerando que esta modalidad es una más de las opciones que permiten instruir tal sumario. Por tanto, para efectos de esclarecer si posee una enfermedad de la anotada característica, la recurrente deberá solicitar directamente a la superioridad competente de la Policía de Investigaciones de Chile, que se instruya el respectivo sumario administrativo, siempre, por cierto, que ello no se hubiere ya realizado. Finalmente, en cuanto a su solicitud de dejar sin efecto la resolución que individualiza, mediante la cual se declaró vacante su cargo por salud incompatible, cabe indicar que la afectada no acompaña antecedentes que permitan acreditar la existencia de un vicio de legalidad que indica en la licitud de dicho acto administrativo, por lo que se rechaza esta alegación. En consecuencia, en atención a que las nuevas alegaciones formuladas por la señora Ortega Domke no permiten variar lo concluido en el citado dictamen N° 37.469, de 2016, este se ratifica y complementa. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 087168N16, de 1 de diciembre de 2016.
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