Contraloría General de la República · N° 023055N12
Dictamen N° 23.055, de 20 de abril de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 23.055 Fecha: 20-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Humberto Alfonso Romano Alvarado, exonerado político, ex trabajador del antiguo Asentamiento La Granja, para reclamar en contra del Instituto de Previsión Social, con el objeto de que se le autorice el pago por subrogación de cotizaciones por un período mayor, a fin de incrementar su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el referido Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes del interesado, manifiesta, en síntesis, que tal como le ha informado la Superintendencia de Pensiones, al haber computado diez años de afiliación y obtenido una prestación no contributiva, por vejez, resulta improcedente acoger su solicitud de integro de imposiciones por haber sido ésta presentada con posterioridad al cumplimiento de los 65 años, edad necesaria para pensionarse por vejez. Sobre el particular, cabe expresar, en primer término, que mediante el dictamen de este origen, N° 31.623, de 2011, se analizó latamente la situación previsional del peticionario, y se determinó, en lo que interesa, que no se concedió su jubilación no contributiva, a partir del 1 de agosto de 2003, por cuanto, a esa data éste no contaba con 15 años de tiempo útil para acceder a un beneficio por antigüedad como pretendía. Enseguida, es del caso advertir, en cuanto al requerimiento de pago por subrogación, que la facultad para conocer y resolver esta materia, se encuentra entregada a la Superintendencia de Pensiones, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa reiterada de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 44.745, de 2002, 60.501 de 2005 y 36.968 de 2011, dado que las funciones y atribuciones allí reconocidas a la Superintendencia de Seguridad Social, deben entenderse actualmente referidas a la Superintendencia citada en primer término, conforme con lo dispuesto por los artículos 46, 47 y 48 de la ley N° 20.255, por lo que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento a este respecto. Precisado lo anterior, resulta pertinente reiterar al recurrente, que efectuadas las verificaciones del caso, su pensión se encuentra ajustada a la normativa que le es aplicable. En consecuencia, atendido que la cuestión planteada ya fue ampliamente estudiada por este Organismo Fiscalizador y que de los antecedentes adjuntos no se desprende ningún elemento nuevo que permita modificar la aludida decisión, no cabe sino ratificar el dictamen N° 31.623, de 2011, en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023055N12, de 20 de abril de 2012.
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