Contraloría General de la República · N° 053506N11
Dictamen N° 53.506, de 24 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 53.506 Fecha:24-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Ester Muñoz Ossandón, ex funcionaria del Hospital Regional de Arica, dependiente del Servicio de Salud Arica, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a acceder al bono previsto en la ley N° 20.305. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la citada ley, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley -1 de enero de 2009- desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los que se encuentran los Servicios de Salud, siendo oportuno añadir que su artículo 2° previene, en lo que interesa destacar, que para tener derecho a ese beneficio será necesario, entre otros requisitos copulativos, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las aludidas instituciones, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, en el plazo que indica. Por su parte, el artículo quinto transitorio de la referida ley N° 20.305, dispone que las personas que hubieren cesado en funciones por los motivos antes enunciados, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de ese texto normativo o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono siempre que cumplan con los requisitos fijados en dicho precepto transitorio, entre otros, haber terminado en sus labores por las causales indicadas, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley. La misma disposición transitoria agrega que las personas afectas a ese artículo, presentarán sus solicitudes ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución u organismo en el cual hubieren cesado en funciones, a partir del 1 de enero de 2009, fecha de entrada en vigencia de dicha ley, y hasta dentro de los doce meses siguientes a ella, añadiendo que se entenderá que renuncian a dicho beneficio si no presentan la respectiva solicitud dentro del indicado término. Ahora bien, de los antecedentes que constan en los registros de esta Entidad de Control, y contrariamente a lo que manifiesta la peticionaria en su presentación, quien afirma haber terminado sus labores en el aludido centro de salud en el año 2006, y por obtención de pensión de vejez, ella habría cesado en sus funciones por declaración de vacancia del cargo que servía, según se dispuso mediante la resolución N° 457, de 1998, del aludido Servicio de Salud, a contar del día 22 de febrero de 1999. Siendo ello así, cabe colegir que la recurrente no tiene derecho a acceder al bono en análisis, ya que se desvinculó de la Administración en una data anterior al período indicado en el referido artículo quinto transitorio, y por una causal que no se encuentra contemplada en dicho precepto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053506N11, de 24 de agosto de 2011.
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