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Contraloría General de la República · N° 003956N17

Dictamen N° 3.956, de 3 de febrero de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 3.956 Fecha: 03-II-2017 Mediante la presentación de la referencia, la Municipalidad de Cerro Navia consulta si lo dispuesto en el decreto N° 116, de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija la tarifa de conducción de correspondencia a domicilio de la Empresa de Correos de Chile, resulta aplicable a ese municipio, y de ser ello así, respecto de la forma de su aplicación. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado por aquella empresa estatal, cumple con manifestar que conforme con el artículo 60°, inciso primero, del decreto N° 5.037, de 1960, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto definitivo de la ley orgánica del Servicio de Correos y Telégrafos -cuyo sucesor es dicha empresa, según lo previsto en el artículo 26° del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que la crea-, “Las tasas de la correspondencia postal y telegráfica y de los demás objetos postales, las sobretasas de los servicios extraordinarios y los derechos postales y telegráficos, se fijarán por decreto del Presidente de la República, a propuesta o previo informe de la Dirección”. En ese contexto normativo, mediante los numerales 1 y 2 del decreto N° 116, de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se fijó en cincuenta pesos -para los próximos 3 años, contados desde el 19 de diciembre de igual anualidad- el derecho máximo de conducción a domicilio por cada carta, impreso u otro objeto de correspondencia, y autorizó “al cartero para convenir con el destinatario el pago mensual de los derechos de conducción a domicilio, teniendo presente el promedio mensual de correspondencia que este reciba”, respectivamente. Como se aprecia de la preceptiva reseñada, es el Presidente de la República el que a través del referido decreto N° 116, y en virtud de la potestad que le confiere el artículo 60°, inciso primero, de la nombrada ley orgánica, ha fijado el monto del derecho que deben pagar mensualmente los destinatarios de cartas, impresos u otros objetos de correspondencia, por la “conducción de correspondencia a domicilio” por parte de los carteros de la Empresa de Correos de Chile. Precisado aquello, y dado que, en la especie, no se advierte la existencia de alguna norma que exima a los municipios del pago de que se trata, cabe concluir que el decreto por el cual se consulta es aplicable a la entidad edilicia recurrente, en los términos previstos en el mismo. Transcríbase a la Empresa de Correos de Chile. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 003956N17, de 3 de febrero de 2017.

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