Contraloría General de la República · Organización y Procedimiento Administrativo
Empresas del Estado y Corporaciones
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Empresas del Estado y Corporaciones, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, que incluye Empresas del Estado y Corporaciones, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere a ENAP el aporte compensatorio indicado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se omitió consignar en sus vistos las resoluciones exentas N° 354 y N° 204, de 2026, de la Comisión Nacional de Energía.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba los términos y condiciones de los actos y contratos sobre las pertenencias mineras del Prospecto Anillo, por ajustarse a derecho, con alcances: la autocalificación de legalidad del acto corresponde a la Contraloría y los espacios en blanco deben inutilizarse con firma y timbre.
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La Contraloría toma razón del instrumento que transfiere a ENAP el aporte compensatorio indicado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las entidades otorgante y receptora rendirán cuentas en una fiscalización según la resolución N° 2, de 2026.
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El dictamen concluye que el personal civil de ASMAR no puede acogerse al régimen excepcional de jornada del artículo 22 ni al teletrabajo del Código del Trabajo, por ser empresa pública sin habilitación legal expresa; solo excepcionalmente procede como ajuste razonable por discapacidad.
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La Contraloría no da curso al decreto del Ministerio de Minería que fija los requisitos y condiciones del CEOL de litio en el Salar de Ollagüe con Kuska Mineral SpA, por no acreditarse el trato directo ni resguardos suficientes.
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La Contraloría determina que la ENAMI, como empresa pública creada por ley, está sujeta al Capítulo VII de la ley N° 19.886 (con las excepciones del artículo décimo primero de la ley N° 21.634), por lo que concluye que esas reglas sí se aplican a sus procesos de adquisición de minerales y productos mineros de la Política de Fomento de la Pequeña y Mediana Minería.
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La Contraloría aclara que COCHILCO debe fiscalizar también el litio y otras sustancias minerales, no solo el cobre, y que la fiscalización directa de CODELCO en litio requiere una resolución fundada previa de la Contraloría.
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La Contraloría concluye que la venta de acciones de ENAMI a CODELCO no requería evaluación previa de MIDESO y COCHILCO, pues no es un proyecto de inversión, y que no se advierten infracciones ni condiciones para asumir facultades fiscalizadoras especiales.
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El representante de los trabajadores en el directorio de la Empresa Portuaria de Valparaíso solo tiene derecho a voz, no a voto, y no ejerce funciones de administración. Contraloría rechaza la solicitud de aclaración, manteniendo que se le reconoce calidad de director solo para efectos específicos.
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La Contraloría rechaza el reclamo de ENAP y mantiene la toma de razón de los actos sobre indemnizaciones, desahucios y nuevas contrataciones, pues su competencia de control previo no cede porque el personal se rija por el Código del Trabajo.
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La Contraloría toma razón de la resolución de ENAMI que constituye su filial Proyecta ENAMI SpA y modifica sus estatutos, con el alcance de que el resuelvo 1 cita erróneamente los acuerdos del Directorio que les dieron origen.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza a la Empresa Portuaria Austral a contratar endeudamiento superior al 50% de su capital y suscribirlo a largo plazo con garantía del Estado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que no se pronuncia sobre las materias exentas de control.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza a TVN contratar un crédito de largo plazo con garantía del Estado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que ello no implica pronunciamiento sobre las materias exentas de control.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza a la Empresa Portuaria Austral a contratar endeudamiento sobre el 50% de su capital y suscribir deuda de largo plazo, por ajustarse a derecho, con el alcance de que no se pronuncia sobre las materias exentas de control.
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La Casa de Moneda puede prestar servicios de certificación de firma electrónica, e imprimir y custodiar documentos oficiales solo si estos requieren seguridad especial o dan fe pública, lo que debe determinarse caso a caso.
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La Contraloría concluye que Metro S.A., por ser sociedad estatal con más del 50% de participación y sin convenio con ChileCompra, solo le aplica el capítulo VII de la ley N° 19.886, por lo que no advierte infracción en la licitación denunciada; además, se declara incompetente sobre derechos laborales y pide a Metro informar sobre la adjudicación.
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La Contraloría toma razón, con alcances e instrucciones, de la resolución que aprueba el contrato especial de operación del litio entre el Estado y ENAMI Litio SpA, exigiendo que la filial mantenga su calidad de desarrolladora fijada por decreto y que un representante del Ministerio de Minería integre el comité de gobernanza.
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La Contraloría concluye que la contratación de una prima del Presidente en ENAMI no infringe la ley, pues la inhabilidad legal solo alcanza el tercer grado de consanguinidad. El Instructivo Presidencial N° 3 no es norma vinculante que invalide contrataciones.
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La Contraloría concluye que ENAMI no acreditó haber usado los procedimientos concursales legales para elegir a Río Tinto como socio del proyecto de litio Salares Altoandinos, y anuncia una fiscalización, aunque validó el decreto que fija las condiciones del CEOL.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena citar a junta extraordinaria de accionistas de la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A., con el alcance de que su primer visto debe decir "Notario de Santiago" y no "Notario de Antofagasta".
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La Contraloría toma razón de la resolución de ENAMI que constituye y modifica los estatutos de ENAMI Litio SpA, entendiéndolo como regularización, y ordena que en lo sucesivo remita estos actos oportunamente a toma de razón.
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La Contraloría toma razón de la resolución N° 161 de CORFO que aprueba los contratos del Salar de Atacama, pero sujeta su eficacia a condiciones: el control previo de la filial de Codelco y que cualquier baja de su participación bajo el 50% se formalice por acto administrativo sometido a toma de razón.
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La Contraloría no puede pronunciarse sobre la legalidad del Acuerdo CODELCO-SQM ni sobre la consulta indígena, porque los Tribunales de Justicia ya resolvieron esas materias, y solo iniciará una auditoría sobre el contrato con Morgan Stanley y otros aspectos denunciados.
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La Contraloría concluye que no es irregular que el Gobierno Regional de Los Lagos suscriba un convenio de programación y uno de mandato con EMPORMONTT para construir la Nueva Zona Primaria Extrapuerto, pues la Ley de Presupuestos lo permite; pero los actos que transfieran recursos sobre 5.000 UTM deben someterse a toma de razón.
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La Contraloría concluye que los gobiernos regionales pueden celebrar convenios de programación para transferir recursos a empresas públicas destinados a inversión en proyectos de desarrollo regional, por lo que no advierte irregularidad en los convenios de Antofagasta y Magallanes.
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La Contraloría concluye que la exención del artículo 10 de la ley orgánica de FAMAE sigue vigente y se aplica a las tasas o derechos que cobran la DGMN y el IDIC conforme a la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
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La Contraloría determina que le corresponde privativamente interpretar las normas laborales del personal de FAMAE, ASMAR y ENAER, mientras que la Dirección del Trabajo solo fiscaliza y sanciona en accidentes graves o fatales, como excepción.
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La decana de Derecho de la Universidad de Tarapacá puede compatibilizar ese cargo con ser abogada integrante de la Corte de Apelaciones de Arica y directora de la Empresa Portuaria Arica, pues no hay inhabilidad legal. Pero debe recuperar las horas no trabajadas, y Contraloría fiscalizará su jornada.
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La Contraloría concluye que no existe incompatibilidad entre ser director del FOINSA y de ENAP, pues las inhabilidades se interpretan restrictivamente y ambas entidades no forman un grupo empresarial. Por ello, el cese del señor Azócar fue improcedente: debe reincorporarse y no corresponde iniciar un nuevo proceso de selección.
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La Contraloría aclara que, aunque la ordenanza de Maipú no podía eximir a EFE del pago por ocupar bienes nacionales de uso público, sí procedía aplicarle la rebaja de hasta 50% del artículo 13.17 para permisos otorgados bajo esa norma.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba los estatutos de la Fundación para el Modelamiento Matemático, con alcances: aclara el sentido de la finalidad de innovación asociativa y recuerda el deber de abstención de las autoridades universitarias en los directorios.
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CORFO debe registrar las variaciones por resultados de sus inversiones en asociadas usando el método de participación, afectando las cuentas de utilidad o pérdida devengada, y llevar los cambios patrimoniales no reconocidos en resultados directamente al Patrimonio Institucional.
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La Contraloría toma razón del documento que ejecuta el acuerdo del Directorio de ENAP, con alcances: corrige la fecha de la escritura pública citada y aclara que regía la resolución N° 7 de 2019 y no la de 2024.
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La Contraloría toma razón del documento que ejecuta el acuerdo del Directorio de ENAP, con alcances por errores en fechas y en la norma citada en los Vistos.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Maipú no puede eximir a EFE del pago de derechos municipales por ocupar bienes nacionales de uso público, pues no existe ley que lo autorice; deberá cobrarlos e informar en 30 días hábiles.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza a Televisión Nacional de Chile contratar un crédito de largo plazo con garantía estatal, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe cumplir las normas aplicables a la posterior contratación del crédito.
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La Contraloría actualiza las instrucciones a CORFO sobre refrendación de documentos de deuda pública interna garantizada, estableciendo actas de refrendación, registro y envío trimestral y semestral de información. Concluye dejando sin efecto los oficios N° 54.351 de 1976 y N° 23.936 de 2003.
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El dictamen concluye que ASMAR puede postergar el feriado preferente o rechazar la modificación de jornada por necesidades productivas, debidamente fundamentadas, pero no emitir pronunciamiento sobre criterios genéricos de preferencia ni sobre el artículo 376, inaplicable a ASMAR por no tener negociación colectiva.
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La Contraloría toma razón del decreto que deroga el decreto supremo N° 160, de 2011, y aprueba el nuevo reglamento del Consejo Directivo del Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable, por ajustarse a derecho, aunque observa que su título no refleja con precisión su contenido.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la Constitución y Estatutos del Instituto Nacional de Litio y Salares, por ajustarse a derecho, con alcances: debe precisar la expresión "directores/as", consignar un artículo cuarto transitorio y considerar en futuras modificaciones la prohibición de pagos a parientes y las faltas leves.
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La Contraloría concluye que los funcionarios municipales pueden ser directores de SASIPA sin incompatibilidad, por la excepción del artículo 85 letra c) de la ley N° 18.883, y que el parentesco invocado no constituye impedimento legal.
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La resolución que obliga a usar el SISREC sí se aplica a las transferencias de SERCOTEC, aunque sea corporación de derecho privado, porque integra el sector público y ejecuta fondos fiscales. Mientras su sistema propio no sea autorizado por la Contraloría, los receptores deben rendir mediante el SISREC.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de administración y subsidio de infraestructura costera en Los Lagos, aunque con alcances: emite los actos con retraso y no contó con la visación previa de Hacienda exigida por ley.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de administración de infraestructura costera y otorga subsidio en Aysén, aunque observa que se emitió con evidente retraso y sin la visación previa del Ministerio de Hacienda, ordenando corregirlo en lo sucesivo.
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El SENCE consulta si extrabajadores de Bancoestado Contacto 24 Horas S.A. podían recibir el IFE Laboral. Contraloría concluye que, por ser una sociedad de apoyo al giro con participación estatal mayoritaria, sus trabajadores prestan servicios en el Estado y no podían percibirlo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de transporte entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y EFE Central S.A., precisando que el factor de ajuste es MACT-2 y que los precios de nudo son los fijados por el Ministerio de Energía.
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El representante de los trabajadores en el directorio de la Empresa Portuaria de Valparaíso tiene la calidad de director y, por tanto, está obligado a presentar declaración de intereses y patrimonio. Se rechaza dejar sin efecto el apercibimiento y debe declarar.
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La Contraloría concluye que la modificación de 2017 al Programa FT no se aplica al contrato de Equitas Capital III, porque no se suscribió la adenda exigida, por lo que rige la norma original y caducó el monto no invertido al vencer el primer hito.
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La Contraloría concluye que sí procede renovar o prorrogar el contrato de concesión de ZOFRI S.A. (vigente hasta 2030), siempre que las partes lo acuerden y se sometan a los trámites legales y de control vigentes al momento de la prórroga.
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El plan piloto de venta directa de gas licuado de ENAP fue una actividad empresarial lícita de apoyo a políticas públicas, pues contó con respaldo legal y no vulneró la probidad. Con todo, por sus debilidades comerciales, se concluyó no darle continuidad.