Contraloría General de la República · N° 042662N12
Dictamen N° 42.662, de 17 de julio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 42.662 Fecha: 17-VII-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 39, de 2012, del Instituto Nacional de Estadísticas, que aplica al señor Héctor Toro Yapor, la medida disciplinaria de multa de un 5% de su remuneración mensual, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126, 128 y 140 de la ley N° 18.834, y en armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 72.885, de 2011 y 25.000, de 2012, entre otros, es atribución del pertinente Director Regional aplicar las sanciones no expulsivas a los servidores de su dependencia, por lo que, en la especie, corresponde a la Dirección Regional de Coquimbo del mencionado organismo, imponer el castigo al señor Toro Yapor, y no a su Director Nacional, como ocurre en la situación en examen. Cabe hacer presente, además, que examinadas diversas piezas del expediente adjunto, entre ellas el Informe de Auditoría Extraordinaria N° 3 de la aludida Dirección Regional, de fojas 4 a 76, los cargos formulados a fojas 140 a 142, y la vista fiscal de fojas 251, se advierte que podrían existir infracciones al decreto ley N° 799, de 1974, sobre uso y circulación de vehículos estatales, de modo que los respectivos antecedentes deberán remitirse a la Contraloría Regional de Coquimbo, a objeto de que esta última disponga la correspondiente investigación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 042662N12, de 17 de julio de 2012.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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