Contraloría General de la República · N° 029076N17
Dictamen N° 29.076, de 4 de agosto de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 29.076 Fecha: 04-VIII-2017 El Instituto de Desarrollo Agropecuario solicita un pronunciamiento que determine si los años que el señor Jorge Peluchonneau Cádiz, funcionario de ese organismo, sirvió en la Municipalidad de Ñuñoa, le resultan útiles para obtener la bonificación adicional contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.948. Requerida, la Dirección de Presupuestos informa que atendido a que las municipalidades son entes constitucionalmente autónomos y administrativamente descentralizados, no forman parte de la Administración Central del Estado y, por tanto, no están dentro de los tiempos computables para acceder al beneficio de que se trata. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.948 otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos establecidos en esta ley. Enseguida, cabe señalar que tal como se aclarara en el dictamen N° 49.152, de 2007, de este origen, analizando un precepto similar al de la especie, cuando la norma exige haber desempeñado cierta cantidad de años, en forma continua o discontinua, en la Administración Central del Estado, se debe entender que aquellos tienen que haberse prestado en instituciones que integren orgánicamente la Administración Estatal, teniendo presente, para estos efectos, lo señalado en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que indica que la Administración estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley (aplica dictamen N° 2.622, de 2008). En ese sentido, es menester concluir que los años trabajados en la Municipalidad de Ñuñoa, son computables para completar el requisito de veinte años de servicios exigidos por el indicado artículo 1° de la ley N° 20.948, dado que aquellas son instituciones que quedan comprendidas dentro de las que, según el mencionado inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, integran la Administración del Estado. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029076N17, de 4 de agosto de 2017.
Artículos que cita
Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
-
La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
-
La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.
Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.