Contraloría General de la República · N° 055641N11
Dictamen N° 55.641, de 2 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 55.641 Fecha: 02-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Valenzuela Hernández, ex Cabo 1° del Ejército de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, toda vez que, a su juicio, no se le habría concedido la pensión no contributiva, por gracia, y el desahucio que le corresponden. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que si bien en el mes de agosto de 2009 no fue posible conceder al solicitante la jubilación que reclama, por cuanto a esa data registraba un bono de reconocimiento liquidado y enviado a la Administradora de Fondos de Pensiones “Santa María”, esta Entidad de Control, por medio de su dictamen N° 34.749, de 2010, concluyó que este ultimo hecho no impide que el señor Valenzuela Hernández ejerza su derecho de acceder a los beneficios que consagra la ley N° 19.234 y sus modificaciones, puesto que, como se indicó, esa operación se produjo por un error o ignorancia de la circunstancia de haberse acogido el interesado a las reglas de dicha ley con anterioridad a la liquidación. Agrega, que atendido lo anterior, notificó al recurrente de la posibilidad de ejercer el derecho de opción a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Exonerados Políticos, concediéndole, posteriormente, una pensión no contributiva y una indemnización de desahucio, a través de la resolución N° 1.455, de 16 de diciembre de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, la que fue cursada por este Organismo Fiscalizador el 1 de febrero de 2011. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede señalar que la situación previsional del peticionario se encuentra solucionada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 055641N11, de 2 de septiembre de 2011.
Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.