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Contraloría General de la República · N° 049290N14

Dictamen N° 49.290, de 1 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 49.290 Fecha: 01-VII-2014 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General, por corresponder su conocimiento, la presentación de don Carlos Antonio Barraza Barraza, exfuncionario de la Municipalidad de Lo Prado, quien nuevamente solicita la revisión de su prestación de vejez, concedida en el régimen de la antigua Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, toda vez que, en su opinión, no debieron descontarse del cálculo de ese beneficio los incrementos remuneratorios de las leyes N° s. 18.566 y 18.675; y del decreto ley N° 3.501, de 1980, por los cuales habría cotizado en su calidad de imponente voluntario. Como cuestión previa, es del caso anotar que por medio de los dictámenes N° s. 15.336, de 2008; 4.584, de 2009; 8.585, 18.865, 24.255 y 49.972, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora analizó la situación previsional del interesado, concluyendo que la aludida jubilación se encuentra correctamente determinada y ajustada a la normativa que regula la materia, resultando imposible incluir en su cómputo los mencionados estipendios compensatorios por así disponerlo la jurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social, contenida, entre otros, en su oficio ordinario N° 365, de 2004. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente, manifiesta, en síntesis, que el planteamiento del exservidor de que se trata ha sido objeto de múltiples revisiones, determinándose, en definitiva, que su pensión se encuentra ajustada a derecho, habiéndose realizado, adicionalmente, la devolución de los valores que el señor Barraza Barraza cotizó en exceso. Sobre el particular, es dable anotar que, realizadas las verificaciones del caso, se ha podido establecer que el monto de la jubilación concedida al peticionario en el régimen de la aludida caja, reliquidada mediante la resolución N° AP-2.178, de 2007, del entonces Instituto de Normalización Previsional, ha sido bien calculada, no procediendo incluir en su cómputo las bonificaciones a que se ha hecho referencia, toda vez que, tal como lo ha establecido, entre otros, el dictamen N° 13.873, de 1986, de este origen, esos beneficios solo estuvieron destinados a financiar la mayor carga impositiva que enfrentaron diversos trabajadores por los cambios de imponibilidad, lo que no afectó a los imponentes voluntarios que cotizaban por una renta ficta determinada por ley. En consecuencia, en atención a que nuevamente no se acompañan antecedentes distintos de los ya analizados, sólo procede ratificar lo concluido por los referidos dictámenes N° s. 15.336, de 2008; 4.584, de 2009; 8.585, 18.865, 24.255 y 49.972, de 2010, de este Organismo de Control, estableciendo que el beneficio objeto del presente examen se encuentra correctamente determinado y ajustado a derecho. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y al Instituto de Previsión Social, devolviéndole a este último el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 049290N14, de 1 de julio de 2014.

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