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Contraloría General de la República · N° 022867N12

Dictamen N° 22.867, de 20 de abril de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 22.867 Fecha: 20-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Oscar Andrés Poblete Carrillo, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, esa institución policial indica, en síntesis, que dicho proceso calificatorio se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en cuanto al primer aspecto reclamado, esto es, que para decidir su ubicación en la mencionada nómina, se habría considerado una sanción disciplinaria no registrada en su hoja de vida, corresponde expresar que el artículo 14 del decreto N° 5.193, de 1959, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que las evaluaciones se basarán, entre otros factores, en las anotaciones registradas en el Libro de Vida. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la medida a que alude el interesado, figura en su hoja de vida, por lo que no se advierte la existencia de la infracción que se alega. Enseguida, respecto a que la decisión de la Junta de Apelaciones que lo incorporó en la referida Lista N° 4, de Eliminación, no estaría fundada, se debe anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 46.223, de 2006 y 26.790, de 2011, entre otros, estableció que las resoluciones que los órganos evaluadores de Carabineros de Chile emitan en el ejercicio de sus atribuciones, deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para ponderar el desempeño de un determinado servidor, antecedentes que por sí mismos tienen que conducir al resultado de la calificación, lo que no ocurrió en la situación en estudio. En efecto, del análisis del acuerdo adoptado por la mencionada junta, de fecha 21 de junio de 2011, se debe indicar que éste, para incorporar al recurrente en dicha nómina hace alusión a las diversas sanciones aplicadas a aquél, sin señalar de qué manera ellas permitieron mantener las notas asignadas a los distintos rubros ponderados, que sumado a expresiones de carácter genérico y de clara connotación subjetiva, referidas a que tales antecedentes “son descritos como graves faltas a la disciplina”, además “lesionando gravemente las normas y principios de los cuales debe estar investido todo integrante de esta institución”, argumentos que, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 12.198 y 78.035, de 2011, de este Organismo de Control, no exponen de manera clara e imparcial los eventos, hechos o conductas que influyeron en la decisión, imposibilitando, con ello, que el servidor esté en condiciones de asumir adecuadamente su defensa por la vía de interponer los recursos que le franquea la legislación vigente y que pueda, además, mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período. Por consiguiente, cabe concluir que el acuerdo adoptado por la Junta de Apelaciones, adolece de un vicio que afecta la legalidad del proceso calificatorio del señor Oscar Andrés Poblete Carrillo, correspondiendo que éste se retrotraiga al estado en que tal órgano emita uno nuevo, debidamente fundado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022867N12, de 20 de abril de 2012.

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