Contraloría General de la República · N° 037041N17
Dictamen N° 37.041, de 17 de octubre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 37.041 Fecha: 17-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan de La Barra Bobadilla, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la reconsideración del oficio N° 18.810, de 2017, de este origen, mediante el cual se rechazó su recurso contemplado en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, en contra de la medida disciplinaria de separación que se le aplicó. Como cuestión previa, cabe recordar que a través de ese pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador, en lo pertinente, rechazó, por extemporáneo, su segundo y tercer reclamo -ingresados a esta Contraloría General, mediante las presentaciones de fechas 29 de diciembre de 2016 y 6 de febrero de 2017-, pues la impugnación en contra de ese castigo expulsivo, conforme lo establece el anotado artículo 53 debe interponerse ante el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, en el plazo fatal de diez días contado desde la notificación de la resolución que impone la sanción -lo que, según consta en la documentación tenida a la vista, ocurrió el día 10 de noviembre de 2016-, exigencia que no cumplieron las referidas solicitudes, por lo que procedió fueran desestimadas. En este sentido es útil precisar que las alegaciones planteadas en contra de la resolución exenta N° 375, de 2016, de aquella superioridad, que determinó la aplicación de dicha medida disciplinaria, contenidas en su escrito de data 29 de noviembre de 2016, fueron atendidas en el indicado oficio N° 18.810, de 2017, en el cual, y por los motivos allí expresados, se desestimó su reclamo. Ahora bien, es útil expresar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N o 78.469, de 2015, de esta procedencia, que el citado artículo 53, contiene un procedimiento reglado que permite a los afectados deducir el pertinente recurso en la forma que señala ese precepto, resultando improcedente incorporar gestiones no previstas que alteren la ordenación o secuencia procesal de una indagación, lo que en la especie, ocurriría con sus presentaciones efectuadas de forma extemporánea, los días 29 de diciembre de 2016 y 6 de febrero de 2017 y, por ende, también la que se analiza en esta oportunidad, ingresada a esta Entidad Fiscalizadora el día 20 de junio de 2017. En este punto se debe agregar, con arreglo a lo sostenido en los dictámenes N os 37.870, de 2007 y 18.055, de 2011, de este origen, entre otros, que todos los eventuales vicios de que pueda adolecer un procedimiento investigativo, a cuyo término se aplique a un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile una medida expulsiva, deben alegarse en un solo acto y en la forma que prescribe el artículo 53 del referido decreto N° 1, de 1982, no siendo posible la interposición de múltiples reclamos sucesivos, como lo ha realizado el interesado. Por consiguiente, y tal como se concluyera en el anotado oficio N° 18.810, de 2017, no corresponde pronunciarse, nuevamente, sobre el asunto planteado, solicitado por tercera vez de modo extemporáneo, dado que el señor Juan de La Barra Bobadilla ya hizo uso del derecho a reclamo contemplado en el aludido artículo 53, el que fue resuelto por esta Contraloría General, por lo que se rechaza su petición. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037041N17, de 17 de octubre de 2017.
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