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Contraloría General de la República · N° 084534N15

Dictamen N° 84.534, de 26 de octubre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 84.534 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Nolberto Orellana Orozco, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando por la decisión de la Dirección General de esa institución, en orden a no acoger el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra de la resolución de la Subdirección Operativa, que confirmó la medida disciplinaria de amonestación severa que le fue aplicada. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que dicha impugnación fue rechazada, porque fue presentada extemporáneamente. Al respecto, cabe señalar, de conformidad con el artículo 60, letra b), de la ley N° 19.880, que en contra de los actos administrativos firmes puede interponerse, en el plazo de un año contado desde su emisión, el recurso extraordinario de revisión ante la autoridad que corresponda, cuando en su dictación se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho y éste haya sido determinante para la decisión adoptada. Pues bien, en atención a que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la resolución N° 656-2011/54-2013, de la Subdirección Operativa de esa institución policial, fue emitida con fecha 26 de julio de 2013 y que el peticionario interpuso el mencionado recurso el día 30 de julio de 2014, es decir, una vez transcurrido el plazo de un año antes aludido, cabe concluir que su reclamación fue extemporánea. Por otra parte, en cuanto a la licitud de la notificación de la individualizada resolución, pues no se habría realizado en el término de cinco días a que se refiere el artículo 45, inciso segundo, de la anotada ley N° 19.880, cumple con indicar, acorde con lo señalado en el dictamen N° 43.314, de 2014, de este origen, entre otros, que aquello no constituye un vicio, pues los términos conferidos a la Administración para ejecutar determinados actos o hacer ciertas actuaciones no revisten el carácter de fatales, de modo que nada impide que se cumplan válidamente en una oportunidad posterior. Luego, en lo relativo a que no se le habría comunicado íntegramente el contenido del citado instrumento, es dable señalar que de los antecedentes acompañados por la referida institución policial, se advierte que ello no es efectivo, toda vez que aparece que el peticionario suscribió el acta de notificación en el que se acredita la entrega de la copia del mencionado documento, por lo que se rechaza esta alegación. Enseguida, en lo que se refiere a las supuestas responsabilidades administrativas que se desprenderían del actuar de los funcionarios que indica, es útil expresar que corresponde a la superioridad dotada de la potestad disciplinaria ponderar si los hechos analizados son susceptibles de ser sancionados, caso en el cual ordenará la instrucción de un sumario, acorde con lo prevenido, entre otros, en el dictamen N° 17.935, de 2012, de este Órgano Fiscalizador, situación que, efectivamente, aconteció en la especie, determinando esa entidad policial no acceder a la petición del interesado. Finalmente, en cuanto a los eventuales vicios que incidirían en la legalidad del aludido castigo, es dable consignar, dado que este Organismo de Control entiende que el recurrente con su reclamo busca revertir su ubicación en la Lista N° 3 y, por ende, ser excluido de la cuota de alejamiento, que su petición no resulta procedente en esta oportunidad, pues tal como le fue señalado en el dictamen N° 42.151, de 2015, de este origen, la reclamación en contra de esa decisión, no es la instancia idónea para impugnar procedimientos disciplinarios afinados; y que con arreglo a lo previsto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 160 de la ley N° 18.834, el plazo para pedir que esta Contraloría General revise la incorporación en dicha nómina, es de diez días hábiles contado desde que se tuvo conocimiento del pertinente acuerdo, exigencia que tampoco se cumplió en la especie. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 084534N15, de 26 de octubre de 2015.

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