Contraloría General de la República · N° 054844N11
Dictamen N° 54.844, de 31 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 54.844 Fecha: 31-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Eladio Rojas Ledezma, funcionario grado 11 de la E.U.S., de la planta técnica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que determine cómo debe calcularse el aumento de feriado que debe otorgarle la autoridad administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, tiempo que, en su opinión no puede ser inferior a los cinco días que se deben conceder a los servidores que residan en las regiones que indica el inciso segundo de la misma disposición. Requerido su informe, la citada repartición manifiesta que, en virtud de lo previsto en la norma legal antedicha, se determinó adicionar un día de feriado a los empleados públicos que laboran para esa repartición en Isla de Pascua, por considerarse que tanto su traslado hacia y desde el continente, demora cuatro horas de ida y cinco de regreso, lo que suma un total de nueve horas, equivalentes a un día hábil. Igualmente, añade que la decisión adoptada se enmarca dentro de las facultades que el artículo 31, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, le otorga a la jefatura superior para dirigir, organizar y administrar el correspondiente Servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley le asigne. Por último, y en cuanto a que se deban conceder los cinco días a que alude el precitado inciso segundo del artículo 106 del Estatuto Administrativo, expresa que dicha norma es de carácter excepcional, por lo que no procede aplicarla por analogía a la situación de la especie. Sobre el particular, cabe recodar que el mencionado artículo 106 de la ley N° 18.834, dispone que el funcionario que desempeñe sus funciones en las comunas de Isla de Pascua, de Juan Fernández y de la Antártica, tendrá derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el viaje de ida al continente y regreso a sus funciones. Luego, el inciso segundo del mismo artículo prevé que los funcionarios que residan en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país. Como puede advertirse, el inciso primero de la disposición en comento únicamente permite aumentar el feriado del funcionario que se desempeñe en alguno de los lugares que ella establece, en el tiempo que le demande a éste el viaje, tanto de ida al continente como de retorno, de tal modo que la adición de que se trata no es una circunstancia que quede entregada a la discrecionalidad de la superioridad, la que deberá determinar fundadamente el lapso promedio que demora un servidor en efectuar dichos traslados, tal como se ha efectuado en la especie. Sin embargo, es dable anotar que dicho parámetro sólo constituye un mínimo, que es susceptible de modificarse en aquellos casos en que el empleado acredite que su desplazamiento ha debido realizarse en un tiempo mayor a aquel fijado, razones cuya efectividad y pertinencia serán analizadas por la autoridad. Por su parte y en lo que dice relación con lo alegado por el recurrente, esto es, que el aumento de feriado a que se refiere el artículo 106, inciso primero, de la ley N° 18.834, no podría ser inferior a los cinco días que se deben conceder a los servidores que residan en las regiones que indica el inciso segundo de la misma disposición, es menester indicar que esta última regla no resulta aplicable a situaciones no previstas expresamente por ella, como son las aludidas por el consultante, ya que tiene un carácter excepcional, que obliga a interpretarla en sentido estricto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054844N11, de 31 de agosto de 2011.
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