Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 001752N19

Dictamen N° 1.752, de 18 de enero de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 1.752 Fecha: 18-I-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño consultando sobre la extensión de la jornada que debe recuperar un funcionario que hace uso del permiso establecido en el inciso segundo del artículo 109 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el día 31 de diciembre, en relación con lo dispuesto en su artículo 71. Sobre el particular, cabe señalar que el referido artículo 109 prescribe que los funcionarios “Podrán, asimismo, solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo”, norma que es reiterada en similares términos en el artículo 108 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Al respecto, el dictamen N° 78.109, de 2015, de este origen, ha expresado que el aludido descanso se debe recuperar con horas de trabajo adicionales, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado pertinente. A su vez, y de acuerdo con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 24.829, de 2018, también de esta procedencia, cabe precisar que corresponde al jefe de servicio establecer el modo de compensación de la jornada no trabajada por el uso del beneficio por el que se consulta, quien debe velar por el principio de continuidad del servicio público, previsto en el artículo 3° de la ley N° 18.575. Por su parte, el artículo 71 de la citada ley N° 18.834, dispone, en lo que interesa destacar, que los funcionarios no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada año, disposición que es replicada en el artículo 68 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Enseguida, se debe hacer presente que la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N os 26.384, de 1990, 33.072, de 2013, y 59.753, de 2011, ha resuelto que los empleados regidos tanto por el Estatuto Administrativo como por la anotada ley N° 18.883, se encuentran dispensados del desempeño de sus tareas habituales a partir de las 12 horas de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre. En este contexto, resulta lógico concluir que el legislador ha dispuesto expresamente para las fechas indicadas, una jornada reducida que debe culminar a las 12 horas, por lo que imponer el deber de recuperar el permiso que se utilizó en el interferiado que corresponda, con una jornada laboral superior a la que debía desempeñarse de no haber mediado dicha solicitud, produciría un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración. Consecuentemente con lo expuesto, el jefe de servicio tiene que determinar el sistema de compensación de la jornada no trabajada por el permiso en estudio, debiendo exigirse al personal que hace uso de él únicamente el cumplimiento de las horas que le hubiese correspondido efectivamente desempeñar en aquella jornada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001752N19, de 18 de enero de 2019.

Artículos que cita

Más sobre Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo

  • 13 de julio de 2026

    Dictamen N° OF133018

    La Contraloría concluye que no procede sancionar al funcionario municipal condenado a inhabilitación perpetua, pues la jurisprudencia vigente al momento de su condena impedía aplicar esa pena accesoria, y tampoco advierte irregularidades en el pago de horas extraordinarias.

  • 23 de junio de 2026

    Dictamen N° D337

    El dictamen concluye que el personal civil de ASMAR no puede acogerse al régimen excepcional de jornada del artículo 22 ni al teletrabajo del Código del Trabajo, por ser empresa pública sin habilitación legal expresa; solo excepcionalmente procede como ajuste razonable por discapacidad.

  • 19 de junio de 2026

    Dictamen N° D335

    La Contraloría concluye que el decreto alcaldicio N° 612, de 2025, de la Municipalidad de María Pinto no se ajusta a derecho, pues otorga una jornada de autocuidado general y automática no prevista en la ley N° 18.883, debiendo dejarlo sin efecto o reconducirlo a los permisos del artículo 108 de dicho cuerpo legal.

Todos los pronunciamientos sobre Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium