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Contraloría General de la República · N° 072373N16

Dictamen N° 72.373, de 4 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 72.373 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando la aclaración del dictamen N° 26.989, de 2016, en el sentido de precisar si el tope mensual imponible debe ser considerado para efectos de pagar a la señora Carmen Muñoz Salazar la asignación de modernización que le correspondió recibir en el mes de septiembre de 2015. Sobre el particular, cabe recordar que a través del anotado pronunciamiento, esta Entidad de Control analizó la situación de la mencionada servidora, quien hizo uso de permiso postnatal parental a partir del 11 de septiembre de 2015, concluyendo que aquella tenía derecho a que en la citada mensualidad se le pagara el subsidio respectivo, y además, la asignación de modernización que devengó durante julio, agosto y 9 días de septiembre de ese año. Lo anterior, en concordancia con lo indicado en el dictamen N° 83.924, de 2014, de este origen -emitido a propósito de la normativa vigente sobre la materia en esa época-, según la cual durante el goce del permiso postnatal parental las funcionarias no devengaban remuneraciones, sino únicamente el subsidio pertinente, lo que, por cierto, no obstaba al derecho de estas últimas a recibir, en la fecha de pago de la cuota respectiva de la asignación de modernización, el monto devengado antes del inicio o con posterioridad al término del permiso en comento. De este modo, considerando que la citada empleada comenzó su permiso postnatal parental el 11 de septiembre de 2015, durante ese mes debió percibir dos beneficios distintos, por una parte, el subsidio propio de ese permiso, y por otra, la suma devengada por asignación de modernización, antes del inicio de aquel descanso. Finalmente, resulta necesario advertir que el tope imponible a que alude ese hospital, no es aplicable a la asignación de modernización que se le adeuda a la interesada, sino únicamente al subsidio que le correspondió recibir durante su permiso postnatal parental, el que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7° y 8° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se calcula considerando, entre otros aspectos, la remuneración imponible, la que, en la época que nos ocupa, acorde con lo preceptuado en el artículo 16 del decreto ley N° 3.500, de 1980, y en la resolución exenta N° 29, de 2015, de la Superintendencia de Pensiones, no podía superar las 73,2 unidades de fomento. De esta manera, se confirma lo indicado en el citado dictamen N° 26.989, de 2016, razón por la cual ese establecimiento asistencial deberá dar cumplimiento, a la brevedad, a lo ordenado en ese pronunciamiento, esto es, revisar las remuneraciones y el subsidio pagado a la señora Muñoz Salazar durante septiembre de 2015, y efectuar los cobros o pagos que correspondan. Finalmente, se ha estimado oportuno hacer presente que, según lo señalado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de esta procedencia, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, las consultas que se formulen a esta Entidad de Control deben remitirse acompañadas del pertinente informe jurídico emitido por la Fiscalía, Departamento o Asesoría Jurídica del respectivo órgano, salvo razones calificadas, condición que no se cumple en la especie y que habrá de observarse en lo sucesivo. Transcríbase a la señora Muñoz Salazar. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072373N16, de 4 de octubre de 2016.

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