Contraloría General de la República · Remuneraciones y Derechos Funcionarios
Protección a la Maternidad y Sala Cuna
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, que incluye Protección a la Maternidad y Sala Cuna, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos FuncionariosPronunciamientos
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La Contraloría concluye que no procede pagar el bono compensatorio de sala cuna durante los recesos programados o jornadas sin párvulos, pues la excepción jurisprudencial exige una imposibilidad permanente o prolongada, no situaciones ocasionales y acotadas.
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La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.
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La Contraloría concluye que la inasistencia de una asistente de la educación a una capacitación por estar con permiso postnatal parental se justifica para calcular la variable de convivencia escolar del bono de desempeño laboral, aplicando una excepción a la regla general.
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La Contraloría determina que, cuando una funcionaria trabaja en jornadas parciales para dos empleadores públicos, ambos deben financiar el beneficio de sala cuna —incluida la modalidad excepcional por enfermedad grave del menor— en proporción a sus respectivas jornadas.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Universidad de Los Lagos y mantiene que las docentes e investigadoras contratadas a honorarios bajo el artículo 48 de la ley N° 21.094 tienen fuero maternal, pues sus labores son habituales y no accidentales.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general del artículo 16, la médico seleccionada puede conservar su cupo y ser nombrada una vez finalizado su descanso maternal, pues este fue el único impedimento para asumir.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Chillán debe mantener, hasta el término del fuero maternal, la cláusula del convenio 2024 que cubre la diferencia entre subsidio y honorarios, por ser extensibles los derechos de protección a la maternidad a honorarios con funciones habituales (artículo 4° inciso segundo, ley N° 18.883).
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Obras Públicas no puede dar alimentación gratuita al personal de sus salas cunas y jardines infantiles, pues carece de norma legal expresa y esas labores no son fines propios del servicio; solo puede implementar mecanismos voluntarios como casinos con descuento o servicio de bienestar.
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La Contraloría concluye que las servidoras a honorarios municipales que cotizan como independientes deben tramitar su postnatal parental ante su entidad previsional, no ante el municipio. Desestima el reclamo, pues el municipio solo puede pagar la diferencia entre honorarios y subsidio, no los honorarios íntegros.
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La Contraloría concluye que la USACH puede prestar el servicio de sala cuna a entidades privadas vinculadas, pero debe formalizar el convenio mediante acto administrativo y cobrar un arancel, usando solo la capacidad ociosa de sus salas cunas.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Santiago no vulneró el fuero maternal al prorrogar el convenio a honorarios de la recurrente con menores honorarios y distintas funciones, pues sus labores eran accidentales, no habituales, y el programa que las financiaba terminó. Rechaza el reclamo.
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La Contraloría concluye que no procede que la Municipalidad de Recoleta entregue el beneficio de club escolar, guardería infantil o after school a sus funcionarios con cargo a sus recursos propios, pues no es una prestación de seguridad social reconocida por ley.
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La Contraloría concluye que el SERNAC actuó correctamente al retener y pagar por subrogación las cotizaciones adeudadas por la contratista, pero que fiscalizar a la empresa y entregar datos de los trabajadores corresponde a la Dirección del Trabajo, no a Contraloría.
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La Contraloría concluye que el límite de dos períodos consecutivos de feriado del artículo 104 del Estatuto Administrativo sigue rigiendo desde 2023, sin excepción por licencias médicas o maternales, por lo que la actuación del CRS fue correcta.
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La Contraloría concluye que el fuero maternal se extiende a honorarios del artículo 48 inciso segundo de la ley N° 21.094 solo en docencia e investigación habitual, no en proyectos con financiamiento propio, y ordena a la Universidad de Los Lagos determinar el caso de la señora Ávalos.
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La Contraloría concluye que la contratación de salas cunas y jardines infantiles debe hacerse por licitación pública, salvo que cumpla los requisitos de alguna causal de trato directo del decreto N° 661, de 2024; si no, debe usar otra modalidad.
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La Contraloría concluye que los contratos a honorarios del Censo 2024 no gozan de fuero maternal, pues son labores accidentales regidas por normativa excepcional, y rechaza los reclamos, aplicando el criterio del dictamen N° E19821 de 2025.
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La Contraloría concluye que la negativa de ASMAR fue ajustada a derecho, pues el certificado médico no acreditó enfermedad grave que impidiera absolutamente la asistencia a sala cuna, y el derecho a reclamar el bono está extinguido por el plazo de 60 días.
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La Contraloría concluye que las contrataciones a honorarios para el Censo 2024 son labores accidentales y no habituales del INE, por lo que no procede reconocerles fuero maternal, reconsiderando así los oficios regionales que lo habían concedido.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, la Municipalidad de Lonquimay puede pagar en dinero el beneficio de sala cuna a una funcionaria en zona aislada, usando como referencia el costo promedio de su sala cuna, comunas cercanas o convenios, y debe informar en 30 días hábiles.
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El dictamen concluye que durante el descanso reparatorio de la ley N° 21.409 o el descanso compensatorio especial de la ley N° 19.264 no procede pagar el bono compensatorio de sala cuna, asimilando ambos descansos al feriado por implicar descanso efectivo.
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El permiso paternal de cinco días del artículo 195 del Código del Trabajo también corresponde al progenitor no gestante, sin exigir matrimonio o unión civil, pero solo una vez que su filiación respecto del hijo esté legalmente determinada conforme a los artículos 187 o 188 del Código Civil.
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La Contraloría concluye que el permiso del artículo 66 quinquies del Código del Trabajo también aplica en la modalidad after school, pues el menor sigue bajo responsabilidad del establecimiento educacional. Así, la recurrente puede ausentarse ante emergencias de su hijo con TEA en esa jornada extendida.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Obras Hidráulicas puede exigir boleta de honorarios e informe mensual durante licencia médica para pagar la diferencia no cubierta por el subsidio, y que las retenciones son correctas; remite la desafiliación de la Isapre a la Superintendencia de Salud.
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La Contraloría concluye que, aunque la servidora a honorarios no tuvo licencias maternales ni recibió subsidio, el municipio debe pagarle la diferencia entre el subsidio que le habría correspondido y sus honorarios, por fuerza mayor no imputable a ella.
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La Contraloría confirma que las profesionales embarazadas con jornadas compatibles de 22 y 28 horas deben cumplir el total de sus horas en horario diurno, sin que ello implique liberarlas de dicha carga. Corresponde a la autoridad determinar caso a caso si la labor perjudica su salud.
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La Contraloría concluye que el municipio actuó correctamente al pagar el bono compensatorio de sala cuna solo por la mitad de la jornada, pues la funcionaria trabajaba media jornada bajo postnatal parental, y al descontar los días de feriado legal.
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La Contraloría concluye que la ANID debe admitir las solicitudes de extensión COVID-19 de becarias de doctorado, computando el plazo de la beca sin la extensión por pre y post natal, pues lo contrario sería discriminatorio.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación de sala cuna para la PDI (2025-2029), por ajustarse a derecho, con alcances: la PDI debe precisar en aclaraciones el término anticipado del contrato por inhabilitación para contratar, los medios para acreditar experiencia y el monto tope de las multas.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Copiapó debe pagar a la recurrente, trabajadora a honorarios, solo la diferencia entre el subsidio maternal que ella cobre directamente en FONASA y el total de sus honorarios, previa acreditación del monto del subsidio y de la cotización del 7%.
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La Contraloría concluye que la ANID debe modificar su normativa interna sobre teletrabajo para ajustarla al artículo 102 de la ley N°21.647, que exige preferir a funcionarios con menores de 14 años bajo su cuidado, aunque la DIPRES fija los criterios de selección.
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El dictamen aclara que los funcionarios con hijos menores de 14 años o dependientes severos tienen preferencia para el teletrabajo, pero deben respetar el límite del 20% de la dotación y cumplir al menos tres jornadas presenciales semanales, con control horario esos días.
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El fuero maternal protege a las expertas del Comité de Prevención contra la Tortura más allá de los cuatro años de su cargo, pero sin convertir su contrato en indefinido, pues la continuidad es una imposición legal y no voluntad del empleador.
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El dictamen concluye que no procedía pagar el bono compensatorio de sala cuna durante el feriado legal, por lo que es válido exigir su reintegro; sin perjuicio de ello, las docentes pueden solicitar condonación o facilidades de pago conforme al artículo 67 de la ley N° 10.336.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura puede entregar una suma de dinero por jardín infantil a una funcionaria en Pichilemu, ante la falta de establecimientos reconocidos, evitando discriminación.
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La alerta sanitaria por COVID-19 permitió a los funcionarios públicos, cualquiera sea su estatuto, optar al teletrabajo del artículo 206 bis del Código del Trabajo para cuidar niños o personas con discapacidad, si sus funciones lo permiten. Los jefes de servicio deben concederlo si se cumplen los requisitos, sin negarlo por buen servicio.
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La Contraloría concluye que el domicilio lejano y el reposo por salud no obligan al empleador a otorgar sala cuna en la comuna de residencia, pues existe cupo en la sala cuna anexa al hospital; solo si ambos padres son funcionarios públicos podría elegirse la sala cuna del empleador del padre.
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La Contraloría concluye que corresponde otorgar el beneficio de sala cuna en su modalidad excepcional (pago en dinero) a una funcionaria, pues los certificados médicos acreditan que su hija padece una enfermedad grave que le impide absolutamente asistir a una sala cuna.
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La Contraloría concluye que la asistente social contratada a honorarios está amparada por las normas de protección a la maternidad del Código del Trabajo, por lo que el municipio debe renovar su contratación durante el fuero maternal, sin pagar diferencias de honorarios no pactadas.
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La Contraloría revisa el cumplimiento del dictamen N° E245586, de 2022, sobre fuero maternal y la contratación de prestaciones médicas del ISL. Concluye que la situación de las recurrentes está superada y que las contrataciones se están ajustando a la ley, recordando que solo excepcionalmente y por razones fundadas pueden celebrarse convenios con prestadores distintos a hospitales y clínicas.
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El dictamen analiza si el derecho de alimentación del artículo 206 del Código del Trabajo aplica a funcionarios públicos y si el padre puede ejercerlo por acuerdo. Concluye que no procede, pues la madre ya no es trabajadora, faltando un supuesto esencial.
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La Contraloría concluye que Gendarmería no puede exigir una declaración jurada adicional para acceder al teletrabajo del artículo 206 bis del Código del Trabajo, pues excede los requisitos legales, y debe ajustar su oficio circular a la normativa.
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La Contraloría concluye que las entidades públicas pueden pagar, si se pacta, la diferencia entre el subsidio maternal y los honorarios de servidoras a honorarios con cotización reducida, y que si un independiente con licencia pasa a contrata, el servicio debe gestionar el subsidio ante la entidad previsional.
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La Contraloría concluye que no es irregular instalar videocámaras en la sala cuna y jardín infantil de la Universidad de La Frontera, pues buscan resguardar la seguridad e integridad de los niños, aplicando el interés superior del niño, con deber de confidencialidad de los datos.
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El beneficio de jardín infantil es facultativo y el municipio puede fijar sus condiciones, como un límite de edad, según su presupuesto. Se aclara que, una vez otorgado, debe aplicarse a todos los menores que cumplan esos requisitos objetivos, sin discriminación.
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La Contraloría concluye que una funcionaria a contrata de reemplazo estaba amparada por el fuero maternal al término de su relación laboral, aunque el servicio alegara desconocer su estado, por lo que ordena reincorporarla y pagarle las remuneraciones adeudadas.
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La Contraloría concluye que la recurrente, contratada a honorarios por el SERVEL, está amparada por el fuero maternal y ordena reincorporarla y pagarle honorarios adeudados; además remite la denuncia de acoso al SERVEL para su evaluación interna.
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La Contraloría concluye que el MINVU no puede pagar íntegramente los honorarios durante licencias maternales o por enfermedad grave de hijo menor de un año, ni exigir devoluciones, salvo para quienes no cotizan; sí puede cubrir la diferencia entre el subsidio y los honorarios pactados.
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La Contraloría concluye que, al no acreditarse que las 11 horas se contrataron bajo compra de servicios, deben entenderse a honorarios y, por excepción, reconoce el fuero maternal, ordenando reintegro y pago de honorarios adeudados.
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El descuento del 50% de remuneraciones por suspensión prorrogada tras proponerse la destitución no vulnera el fuero maternal, pues el vínculo y grado se mantienen. Gendarmería debe resolver pronto el sumario e informar; el reintegro dependerá del resultado.