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Contraloría General de la República · N° 006118N12

Dictamen N° 6.118, de 31 de enero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 6.118 Fecha: 31-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Rosa Cárdenas Molina, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho, en su calidad de ex Receptor Judicial de Santiago, asimilado al grado VII, de la Escala de Sueldos del Poder Judicial. Al respecto, cumple con manifestar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 389, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en lo que aquí interesa, a los receptores judiciales regidos por las leyes N°s. 5.931 y 6.245, se les aplican los párrafos 18, 19 y 20, del título II, de ese Estatuto Administrativo, razón por la cual el desahucio se otorga en relación con los años de servicios útiles e imposiciones efectuadas al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, Cuenta N° 9.070, de la Tesorería General de la República, acorde con lo establecido en el artículo 103 de la citada fuente legal, para lo cual se deberán adjuntar a la presente solicitud, los comprobantes de ingresos que acrediten el integro de dichas cotizaciones, mes a mes, durante todo el tiempo que desempeñó el mencionado cargo y con un tope máximo, computable para este beneficio, de veinticuatro mensualidades. Por otra parte, cabe señalar, que en el caso que existan cotizaciones impagas, procede hacerlas efectivas al momento de conceder el desahucio, siendo aplicable los intereses contemplados en el decreto ley N° 1.254, de 1975, por el período adeudado. En consecuencia, una vez cumplida dicha condición, podrá solicitar formalmente ante este Organismo de Control el beneficio que requiere. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006118N12, de 31 de enero de 2012.

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