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Contraloría General de la República · N° 035795N16

Dictamen N° 35.795, de 16 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 35.795 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Karla Estay Pérez, funcionaria del Instituto de Previsión Social, IPS, exponiendo la situación que la aqueja en relación al traslado de jardín infantil de su hijo. Expresa la interesada, que el organismo en cuestión autorizó, por razones médicas, la incorporación de su hijo a una sala cuna en la comuna de Puente Alto, donde tiene su domicilio la interesada. Pues bien, consultada ahora la superioridad sobre la posibilidad de mantenerlo en el mismo establecimiento, pues el niño está pronto a cumplir dos años de edad, aquélla le negó tal posibilidad. Requerida de informe, la aludida entidad señala que, contrariamente al derecho a sala cuna, la prerrogativa de jardín infantil es facultativa, agregando que no es posible conferir dicho beneficio en las condiciones pretendidas por la interesada, por lo que el niño deberá concurrir al jardín infantil institucional, correspondiente al domicilio laboral de la madre, esto es, en la comuna de Santiago Precisado lo anterior, es menester manifestar que, conforme con lo sostenido por este Órgano de Control en el dictamen N° 16.804, de 2006, a los jardines infantiles pueden acceder los niños hasta la edad de su ingreso a la educación general básica y, que si bien, no existe un mandato legal que obligue a los entes estatales a proporcionar tal beneficio a los hijos de las funcionarias, es facultativo para ellos otorgarlo dentro del ámbito de sus disponibilidades presupuestarias. En razón de lo anterior, no se advierte irregularidad en el actuar del Instituto de Previsión Social, al otorgar al hijo de la recurrente el beneficio que se reclama en su jardín infantil institucional y no en el establecimiento que ella pretende. No obstante lo señalado, es útil recordar que, acorde con lo indicado por el citado pronunciamiento, los jardines infantiles constituyen prestaciones de seguridad social cuyo objeto es velar por la debida protección y estabilidad del menor procurando por su adecuado desarrollo, de acuerdo con el interés superior del niño. En este contexto, es dable expresar que si la autoridad lo estimare pertinente, puede acceder a la petición de la afectada, atendidas las condiciones de salud del niño, ello, por cierto, en la medida que esa decisión no comprenda un menoscabo para la disponibilidad presupuestaria del organismo. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 035795N16, de 16 de mayo de 2016.

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