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Contraloría General de la República · N° 010741N12

Dictamen N° 10.741, de 22 de febrero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 10.741 Fecha: 22-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Estrella Olave Torres, funcionaria a contrata, asimilada al grado 18 de la E.U.S., de la planta de auxiliares, de la Dirección de Obras Hidráulicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, para reclamar toda vez que, según entiende, el servicio la ha discriminado al no ser designada en una plaza de administrativo, grado 12, procedimiento que se habría utilizado con otros servidores que, como ella, se encuentran próximos a jubilar. Requerido su informe, la Directora de la aludida institución expresa, en síntesis, que si bien es efectivo que existe una política como la descrita por la ocurrente, esta Entidad de Control resolvió, a través de su dictamen N° 69.476, de 2009, que el programa de jubilación asistida que describió la autoridad en esa ocasión, en el que se comprenden medidas como la antes reseñada, puede constituir una desviación de poder, aclarando en esta oportunidad que las nuevas designaciones dispuestas en el marco de ese programa tuvieron por objeto satisfacer necesidades institucionales, lo que no acontece en la especie con la interesada, toda vez que respecto de ella no existe un real y necesario cambio de sus funciones. Sobre el particular cabe anotar, en primer término, que según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la recurrente fue designada a contrata, asimilada a la planta de auxiliares en la citada repartición pública, mediante su resolución N° 150, de 2009, por el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de esa anualidad, siendo con posterioridad objeto de diversas prórrogas y nuevas contrataciones, la última de las cuales se dispuso a través de la resolución N° 8.769, de 2011, que renueva, por el presente año, su designación en esa misma calidad, en el grado 18 de la planta de auxiliares. Precisado lo anterior, es menester expresar que el artículo 10 de la ley N° 18.834, dispone que los empleos a contrata constituyen una modalidad esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada al tiempo fijado en el correspondiente documento de designación, añadiendo, en su inciso final, que los grados de las escalas de remuneraciones que se asignen a los empleos a contrata no podrán exceder el tope máximo que se contempla para el personal de los diversos escalafones en el respectivo órgano o servicio, según sea la función que se encomiende. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 14.177 y 69.476, ambos de 2009, ha señalado que los empleos a contrata, como el de la especie, carecen de un grado específico de la planta, de modo tal que compete a la respectiva autoridad, al disponer la contratación, determinar, según la importancia de las funciones, el grado de asimilación en el correspondiente escalafón. En consecuencia, no se advierte irregularidad alguna en la determinación del servicio en orden a no designar a la peticionaria en un empleo diverso al que actualmente ejerce. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 010741N12, de 22 de febrero de 2012.

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