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Contraloría General de la República · N° 014979N11

Dictamen N° 14.979, de 11 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 14.979 Fecha: 11-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Orlando Ríos Sepúlveda, ex funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, exonerado político, para solicitar la reliquidación de la pensión no contributiva de retiro, de la que es titular, incorporando la asignación de zona que percibió durante su desempeño en el Aeródromo de Chacalluta en Arica hasta el día de su cese de servicios. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que el beneficio no contributivo del recurrente se encuentra correctamente calculado, no procediendo incorporar el citado emolumento de zona en su determinación por así disponerlo el inciso quinto del artículo 20 de la ley N° 19.234, en relación con el inciso final del artículo 80 de la ley N° 18.948. Sobre el particular, es dable señalar, en primer término, que el primer inciso del aludido artículo 20 de la Ley de Exonerados Políticos, previene, en lo que interesa, que el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, y demás funcionarios afectos al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a quienes se les hubiere dispuesto o concedido el retiro de dichas entidades durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por causas que se hubieren motivado en el cambio institucional habido en el país a contar de la primera fecha antes mencionada o sus causahabientes, podrán solicitar y obtener en la misma forma y plazo que los restantes beneficiarios de esta ley, los beneficios contemplados en los artículos 3° y siguientes. A su vez, el inciso cuarto de esa disposición legal indica que las pensiones que se otorguen al citado personal se considerarán como pensiones de retiro para todos los fines legales, debiendo calcularse y pagarse sobre la base de los años computables para pensión y de acuerdo con el grado que el funcionario tenía a la fecha de su exoneración o aquél al cual se encontraba asimilado, fijándose su monto en relación con los valores de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas vigente al 10 de marzo de 1990. Agrega la segunda parte de su inciso quinto que, para la determinación y cálculo de las pensiones, deberán aplicarse las normas legales que correspondan al régimen previsional, a que se hubiere encontrado afecto el interesado al momento de cesar en sus funciones, entendiéndose que dicho cese se produjo el día 10 de marzo de 1990. Ante estas circunstancias, cabe establecer que los beneficios no contributivos de retiro de los ex funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, afectos al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se regulan de acuerdo a lo ordenado por la normativa del personal civil de las Fuerzas Armadas contenidas en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de dicha Institución y por el D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente a la antedicha data. Precisado lo anterior, es del caso hacer presente que en relación al cálculo de las antedichas jubilaciones, el artículo 80 de la aludida ley N° 18.948 previene que estos beneficios serán determinados en consideración a la última remuneración imponible en actividad, entendiéndose por tal la que representa el total de sus haberes, excluidas las asignaciones familiares, de movilización, pérdida de caja, de máquina, rancho o colación, casa, de zona y de cambio de residencia, viáticos, horas extraordinarias y gratificaciones especiales contempladas en el artículo 118 del referido D.F.L. N° 1, de 1968. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, es posible concluir que no procede considerar la asignación de zona en la pensión del solicitante, por cuanto está expresamente exceptuada por la ley la incorporación de ese emolumento en el cómputo de los beneficios no contributivos de retiro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014979N11, de 11 de marzo de 2011.

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