Contraloría General de la República · N° 045366N12
Dictamen N° 45.366, de 27 de julio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 45.366 Fecha: 27-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Altamirano Cabrera, ex funcionario de la Superintendencia de Valores y Seguros, para reclamar por su desvinculación de ese organismo, la que estima injustificada , alegando, además, que no le habrían sido pagadas las indemnizaciones por años de servicio y falta de aviso previo, establecidas en el Código del Trabajo, y que nunca fue calificado por su desempeño en esa institución. Requerido su informe, la aludida entidad señaló que el referido cese obedeció al cumplimiento del plazo de la contratación, conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 411, de 1981, del Ministerio de Hacienda, y no por alguna de las causales previstas en el Código Laboral, de modo que no procedía pagar indemnización alguna, añadiendo, respecto a la falta de calificaciones, que aún no se implementa un sistema de evaluación de sus servidores. Al respecto, es necesario hacer presente que, tal como se informó en el dictamen N° 14.165, de 2012, de este origen, la referida Superintendencia está sujeta a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley N° 18.575 y, por ende, su personal se encuentra afecto a lo prescrito en la ley N° 18.834, la que, en armonía con ello, en su artículo 1° no excluye a la mencionada entidad. No obsta a lo anterior, lo establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.538, de 1980, según el cual a la referida institución y a su personal no les son aplicables las normas generales o especiales dictadas o que se dicten para regular la Administración, salvo lo prevenido en el decreto ley N° 1.263, de 1975, toda vez que ha sido la propia ley N° 18.575, en armonía con lo ordenado en el artículo 38 de la Constitución Política, la que en su artículo 43 menciona, en lo que importa, los organismos que estarán sometidos al Estatuto Administrativo, entre los que, como ya se precisó, se encuentra dicho Servicio. Siendo ello así, debe entenderse que la designación a contrata del señor Altamirano Cabrera se debe regir por la ley N° 18.834 y, en lo que interesa, por sus artículos 10 y 153, conforme a los cuales las contratas poseen un carácter transitorio y el cumplimiento del plazo por el cual el funcionario es contratado produce la inmediata cesación de sus labores. Ahora bien, según aparece de los antecedentes adjuntos la designación del peticionario terminó por el solo ministerio de la ley, a la llegada del plazo hasta el cual había sido dispuesta, esto es, el 31 de enero de 2012, por lo que su cese se ajustó a derecho. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que el aludido Estatuto Administrativo no prevé el pago de indemnización alguna por tal evento, como lo reclama el interesado, por lo que procede desestimar este requerimiento. Luego, en lo que atañe a la falta de calificaciones, debe indicarse que el proceso evaluatorio se vincula con la carrera funcionaria, por lo que es inaplicable a quienes pierden la condición de empleado, razón por la cual, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 24.299, de 2010, de este origen, es inoficioso un pronunciamiento al respecto. En todo caso, es preciso consignar que el artículo 33 de la precitada ley N° 18.834, establece que todos los funcionarios, incluido el personal a contrata, tiene que ser calificado anualmente, siendo personalmente responsable de esa obligación el Jefe Superior de la Institución, de modo que este último deberá adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a dicho imperativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 045366N12, de 27 de julio de 2012.
Artículos que cita
Más sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.
-
La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.
-
La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.
Todos los pronunciamientos sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.