Contraloría General de la República · N° 012830N18
Dictamen N° 12.830, de 23 de mayo de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 12.830 Fecha: 23-V-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución individualizada en el rubro, que aprueba el pertinente sumario administrativo, disponiendo la aplicación de la medida disciplinaria de destitución a funcionario a contrata con desempeño en la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins, toda vez que el proceso sumarial que le sirve de fundamento no se encuentra debidamente afinado. Al respecto, debe señalarse que en este caso la sanción expulsiva fue aplicada al afectado mediante la resolución exenta N° 1.560, de 2016, del Subsecretario de Salud Pública, advirtiéndose, de conformidad con la normativa que rige la materia, que aquella no es la superioridad que debe imponer la referida medida. En ese sentido, cabe anotar que el inciso primero del artículo 140 de la ley N° 18.834, ordena que tratándose de la sanción disciplinaria de destitución, los antecedentes se eleven a la autoridad facultada para hacer el nombramiento. De este modo, debe advertirse que el artículo 14, inciso segundo, del citado texto legal, establece que el Ministro debe efectuar el nombramiento respecto de los empleos de su dependencia, de manera que le corresponde aplicar la medida disciplinaria de destitución a los servidores de la Secretaría de Estado de que se trate, con excepción de los casos en que haya delegado expresamente esta última atribución, lo que, de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte en la especie. En armonía con lo expuesto, debe agregarse que el Subsecretario de Salud Pública, al dictar la referida resolución exenta N° 1.560, de 2016, que aprobó el proceso sumarial del rubro y determinó aplicar la medida de destitución al señor que indica, actuó fuera del ámbito de su competencia, toda vez que, conforme a lo expresado, corresponde al Ministro de Salud resolver dicha sanción a su respecto. De este modo, en mérito de lo expuesto, se representa la resolución del rubro, con el objeto de que esa superioridad disponga la reapertura del sumario en estudio, y este se retrotraiga al momento de la dictación del acto administrativo exento que debe absolver o aplicar la sanción a que haya lugar, para luego continuar con la tramitación del referido proceso sumarial. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012830N18, de 23 de mayo de 2018.
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