Contraloría General de la República · N° E194948N25
Dictamen N° E194948, de 17 de noviembre de 2025
Sumario
La Contraloría concluye que no procede reconocer el tiempo trabajado en la antigua Compañía de Teléfonos de Chile para las bonificaciones por retiro, porque fue una sociedad anónima de derecho privado que nunca integró la Administración del Estado.
Texto del pronunciamiento
N° E194948 Fecha: 17-11-2025 I. Antecedentes Doña Virginia Reginato Contreras, funcionaria de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, solicita un pronunciamiento que le reconozca el tiempo en el que trabajó en la antigua Compañía de Teléfonos de Chile, para efectos de acceder a los beneficios por retiro que regulan las leyes N°s. 19.882 y N° 20.948. Requeridos sus informes, la aludida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos cumplieron con emitirlos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar que el artículo séptimo de la ley N° 19.882, concede, en su inciso primero, una bonificación por retiro a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades indicadas en su artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan con los demás requisitos establecidos en ese texto legal. Añade ese precepto, en sus incisos segundo y tercero, que el referido beneficio será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en las entidades afectas al título II de esa ley, con un máximo de once meses, haciendo presente que el reconocimiento de periodos discontinuos solo procederá en la situación que señala. A su vez, el artículo octavo de dicho texto legal prevé, en lo pertinente, que serán beneficiarios del bono en análisis, los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y aquellos que se desempeñen en el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Fondo Nacional de Salud, Consejo de Defensa del Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear, instituciones afectas al artículo 17 de la ley N° 18.091 y al artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, y Contraloría General de la República, que cumplan con las demás exigencias que allí se indican. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 20.948 otorga un beneficio adicional, por una sola vez, a los funcionarios que perciban la bonificación precedentemente expuesta, siempre que, entre otros requisitos, tengan a la fecha de postulación veinte o más años de servicio continuos o discontinuos en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales. Al respecto, cabe puntualizar que el artículo 1° de la ley N° 18.575 preceptúa, en su inciso segundo, que la Administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. III. Análisis y conclusión Como se puede advertir, para que sea procedente el reconocimiento del tiempo para acceder a las mencionadas bonificaciones por retiro, se requiere, entre otras condiciones, que los años de servicios hayan sido desempeñados en organismos que integren la administración del Estado y que, asimismo, estos últimos se encuentren afectos a algunas de las disposiciones aludidas en el artículo octavo de la ley N° 19.882 (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 29.076, de 2017 y E263211, de 2022, de este origen). Ahora bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista y de los que obran en poder de esta entidad fiscalizadora, se advierte que la antigua Compañía de Teléfonos de Chile fue una sociedad anónima constituida el 18 de noviembre de 1930, con capital aportado por la Compañía ITT Sud Americana, cuya existencia fue autorizada por el decreto N° 988, de 1931, del Ministerio de Hacienda. De este modo, se trató de una persona jurídica de derecho privado, que no integró la Administración del Estado ni le fueron aplicables las disposiciones legales que se refieren a los organismos estatales, circunstancia que, por lo demás, no fue alterada por el hecho de que con posterioridad el capital de dicha sociedad haya pasado a pertenecer mayoritariamente a la Corporación de Fomento de la Producción (aplica el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.148, de 1982, 12.903, de 1983, y 15.709, de 2010). En consecuencia, no procede acceder a la solicitud de la interesada. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E194948N25, de 17 de noviembre de 2025.
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