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Contraloría General de la República · N° 058864N16

Dictamen N° 58.864, de 9 de agosto de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 58.864 Fecha: 09-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nancy Silva Guerrero, Presidenta Regional de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales de la Región de Los Ríos, para preguntar si el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, es aplicable a los funcionarios a contrata regidos por la ley N° 18.834. Al respecto, se debe anotar que dicho pronunciamiento resolvió, en relación con consultas de funcionarios municipales regidos por la ley N° 18.883, que la recontratación reiterada de los empleados afectados tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que las municipalidades involucradas incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación. Asimismo, indica que al ser renovada durante 15 y 4 años, en cada caso, la vinculación de las respectivas municipalidades con los peticionarios, a estos últimos les asistió -al amparo de los principios que indica- la confianza legítima de que serían recontratados para el año 2016, añadiendo que esta se traduce en que no resulta procedente que la Administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente. Por ello concluye, reconsiderando toda la jurisprudencia en contrario, que teniendo en cuenta que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión. Luego, conviene hacer presente que si bien el referido pronunciamiento resuelve la situación de servidores municipales a contrata, regidos por la ley N° 18.883, que contempla el estatuto general del personal de ese sector, el criterio contenido en él es aplicable a quienes se desempeñan a contrata pero regulados por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Lo anterior, toda vez que, por una parte, la preceptiva que rige la materia es similar en ambos casos y, por otra, los principios que fundamentaron las conclusiones del citado dictamen resultan aplicables a los servidores por los que se consulta, por tratarse de designaciones de funcionarios, de carácter temporal, susceptibles de ser renovadas por decisión de la autoridad. Trascríbase a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058864N16, de 9 de agosto de 2016.

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