Contraloría General de la República · N° 048987N15
Dictamen N° 48.987, de 18 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 48.987 Fecha: 18-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Alfredo García Pezo, funcionario de Gendarmería de Chile, reclamando acerca de la licitud de su proceso calificatorio correspondiente al período 2013-2014. Al respecto, cabe anotar que el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de esa institución penitenciaria, en relación con el artículo 160 de la ley N° 18.834, permite solicitar la revisión de la evaluación, siempre que se interponga el recurso que otorga este último texto legal, ante esta Entidad de Control, dentro del término de diez días contados desde la notificación del fallo de la apelación deducida en contra de la resolución de la Junta Calificadora, requisito que no se satisface en la especie. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el día 3 de mayo de 2015, se le comunicó al recurrente el acto que se pronunció sobre aquella apelación, reclamando de tal decisión, ante este Organismo Fiscalizador, el 25 de mayo de esa anualidad, esto es, una vez transcurrido el aludido lapso de diez días, por lo que se rechaza su petición. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 048987N15, de 18 de junio de 2015.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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