Contraloría General de la República · N° 076088N11
Dictamen N° 76.088, de 5 de diciembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 76.088 Fecha : 05-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Eugenio Bravo Lecaros, ex funcionario del Ministerio de Educación, para solicitar un pronunciamiento en relación al derecho que le asistiría al pago de las horas extraordinarias que efectuó durante los años 2009 y 2010 en esa Secretaría de Estado y que no alcanzó a compensar con descanso antes de su desvinculación. Sobre el particular, es dable indicar que el artículo 66, en relación con el artículo 98, letra c), ambos de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, disponen que los funcionarios tendrán derecho a percibir una asignación por horas extraordinarias cuando el Jefe Superior de la Institución ordene trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, para el cumplimiento de tareas impostergables, los que se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán retribuidos con un recargo en las remuneraciones. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del certificado emitido por el Departamento de Recursos Humanos del servicio, aparece que durante el señalado período se ordenó al interesado la ejecución de trabajos extraordinarios, los cuales, según consta en el mismo instrumento, debían ser compensados con descanso complementario. Aparece, también, que mediante la resolución N° 768, de 2010, de ese organismo, se aceptó la renuncia voluntaria del reclamante, a contar del 27 de octubre de ese año. En este contexto, cabe precisar, que si bien de acuerdo a lo informado, entre otros, por el dictamen N° 10.542, de 2000, de este origen, los derechos estatutarios relativos a sueldos, asignaciones y beneficios para el personal de la Administración del Estado son irrenunciables, no lo es la calidad funcionaria necesaria para su ejercicio, a la cual se puede renunciar en virtud de la libertad de trabajo que garantiza el artículo 19, N° 16 de la Constitución Política y tal como, en armonía con ese precepto, lo reconoce la letra a) del artículo 146 del aludido cuerpo estatutario. Pues bien, considerando, por una parte, que las horas extraordinarias realizadas por el interesado fueron autorizadas en el entendido que serían compensadas únicamente con descanso complementario, el cual sólo es posible de practicar mientras se mantenga la condición de servidor, y por otra, el carácter voluntario de la renuncia presentada por el recurrente, en conocimiento de la compensación de horas pendiente, tal dimisión impide que en la especie se configure un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración, por lo que resulta forzoso concluir que no es procedente, en el caso de que se trata, el pago de aquéllas en dinero. Reconsidérese, en lo pertinente, los dictámenes N° s 15.355, de 2001 y 35.330, de 2011, así como toda otra jurisprudencia contraria a lo expuesto en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 076088N11, de 5 de diciembre de 2011.
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