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Contraloría General de la República · N° 000255N10

Dictamen N° 255, de 5 de enero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 255 Fecha: 5-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Alejandro Troncoso Castillo, profesional funcionario dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del procedimiento de acreditación que, a su respecto, se ha llevado a cabo el año 2008. Requerido su informe, el referido Servicio de Salud, mediante el oficio recibido con fecha 3 de diciembre de 2009, informó que el requirente registra un contrato como médico anestesista, por 33 horas semanales, desde el 1 de octubre de 1984. Agrega que el año 2000, con la entrada en vigencia de la ley N° 19.664, debió ser encasillado en la Etapa de Planta Superior, circunstancia que por error no se efectuó sino hasta enero de 2004, data en que se le reconoció el nivel I de la aludida Planta, por registrar más de nueve años en la institución. Sin embargo, tal situación originó que el interesado no pudiera ascender al nivel II en el proceso pertinente del año 2008, por no cumplir con el lapso legalmente requerido en el nivel inmediatamente inferior para efectos del proceso de acreditación correspondiente. Sobre el particular, cabe señalar que según lo dispuesto en artículo 5° de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud quedarán sujetos a una carrera funcionaria estructurada en dos etapas: la de destinación y formación y la de planta superior. A su turno, se debe anotar que según lo previsto en los artículos 14 y 15 del citado texto legal, la segunda etapa mencionada está conformada por tres niveles, asociados a la percepción de la asignación de experiencia calificada. Asimismo, el artículo 16 del mismo cuerpo normativo establece que los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Planta Superior deberán someterse a un sistema de acreditación en el o los cargos que sirvan, cada nueve años, cuando corresponda. Por otra parte, el inciso primero del artículo 4º transitorio de la ley antedicha, prescribe que los profesionales en servicio a la fecha de su entrada en vigencia -1 de agosto de 2000-, continuarán desempeñando sus funciones distribuidos en las etapas y niveles que les correspondan de acuerdo con su antigüedad, medida en trienios que tengan reconocidos a la indicada fecha. El mismo precepto, en su inciso final, dispone que por resolución de los Directores de los Servicios de Salud, se dejará constancia de la ubicación que, en sus cargos, ha correspondido a quienes han sido traspasados en las etapas y niveles de la carrera funcionaria. De la norma recién invocada se colige que el acto administrativo por el cual la autoridad pertinente reconoce el nivel de la Planta Superior en que debe hallarse un determinado profesional funcionario depende del tiempo -medido en trienios-, en que éste se haya desempeñado en la referida Institución. Luego, es dable sostener que, para el personal regido por el citado artículo 4º transitorio, dicho encasillamiento opera de pleno derecho. De esta forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 19.664, ha procedido, en la especie, que se efectúe el correspondiente proceso de acreditación respecto del recurrente, tal como lo había planteado el propio Servicio de Salud antes de advertir la equivocación administrativa que se había cometido, la que, por cierto, no puede operar en desmedro del aludido servidor, pues lo contrario significaría perjudicar a quien ha sido víctima de un error u omisión de la Administración sin haber tenido responsabilidad o participación alguna en él, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en sus dictámenes N os 1.761, de 2000 y 10.633, de 2006. En consecuencia, corresponde que ese Organismo de Salud efectúe el procedimiento de acreditación pertinente, a fin de que examine la procedencia de que el interesado acceda al nivel II de la Planta Superior. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000255N10, de 5 de enero de 2010.

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