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Contraloría General de la República · N° 079173N10

Dictamen N° 79.173, de 29 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 79.173 Fecha: 29-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Andrés Arriagada Terán, ex funcionario de la Dirección General de Aguas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar la condonación de las sumas percibidas, según señala, de buena fe, por concepto del bono especial de retiro previsto en la ley N° 20.212, y cuya devolución le requirió la aludida institución conforme a lo expresado por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 69.132, de 2009. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el referido pronunciamiento se señaló, en lo que interesa, que los años trabajados por el requirente en la Empresa Nacional de Electricidad S.A., no son útiles para el beneficio establecido en los artículos sexto y séptimo transitorios de la ley N° 20.212. Expuesto lo anterior, es menester anotar, por una parte, que la mencionada ley N° 20.212 no prevé dicha posibilidad y, por otra, que no procede aplicar lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Órgano de Control, según el cual el Contralor puede liberar, total o parcialmente, de la restitución o del pago de las remuneraciones que indica. En efecto, tal como se indicó en el dictamen N° 20.758, de 2007, de este origen, la citada norma faculta al Contralor General para condonar u otorgar facilidades en el caso de reintegro por deudas de quienes revisten la calidad de funcionarios públicos de las entidades sometidas a su control, por hechos ocurridos mientras ejercen su empleo y en razón de él. De esta forma, continúa el citado pronunciamiento, resulta claro que el hecho generador de la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 67 de la ley N° 10.336, consiste en la percepción errónea de beneficios pecuniarios ocurrida mientras el servidor está unido por un vínculo estatutario al respectivo organismo público, sin que entonces resulte procedente ejercer dicha atribución tratándose de hechos acontecidos con posterioridad al término de esa relación jurídica, como tampoco cuando ellos no guarden relación con la calidad de funcionarios, lo que se entiende sin perjuicio de que una vez desvinculado el empleado de la Administración puedan descontarse de su desahucio y pensiones de jubilación, retiro y montepío a que tuviere derecho, las sumas que adeudare por percepción indebida de esos estipendios mientras se ejercía un cargo público. Luego, tal como ya se anotó, y en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 56.033, de 2010, resulta forzoso concluir que el bono en estudio carece de las condiciones antes aludidas, y que autorizan al Contralor General para el ejercicio de la facultad de condonación referida en el requerido artículo 67, puesto que no se reconoce y concede en razón del desempeño de un empleo público y, además, se entera una vez que el servidor ha cesado en sus labores. Finalmente, es dable hacer presente que tampoco resulta procedente aplicar el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1980, que otorga, en lo que interesa, a los jefes superiores de las instituciones de previsión social, la facultad de condonar las sumas percibidas por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas, dado que tal prerrogativa la tienen esas autoridades sólo respecto de los beneficios de esa clase que conceden los aludidos organismos previsionales, en su carácter de tal, condición que no se satisface en la especie, en que la bonificación prevista en la ley N° 20.212 es pagada por la entidad empleadora en que el funcionario haya cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, tal como ha informado el recién citado pronunciamiento. En consecuencia, no resulta procedente que esta Contraloría General efectúe la condonación solicitada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079173N10, de 29 de diciembre de 2010.

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