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Contraloría General de la República · N° 081610N15

Dictamen N° 81.610, de 14 de octubre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 81.610 Fecha: 14-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Angélica Caprile Araneda, solicitando el reconocimiento de los años trabajados fuera de Chile en el cálculo de su jubilación, ya que, a su juicio, de esa manera debe ser reparado el daño previsional que le ocasionó la pérdida de su continuidad laboral en Chile, producto de ser la cónyuge de un exiliado político. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que no es posible considerar los servicios realizados por la peticionaria como docente en el Instituto Politécnico Nacional de México, entre marzo del año 1976 y enero de 1984, por no existir un convenio de seguridad social entre Chile y ese país. Al respecto, cabe hacer presente que el organismo encargado de asesorar en la celebración y ejecución de convenios internacionales en materias de previsión social y actuar como enlace de los mismos es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en el N° 12, del artículo 47 de la ley N° 20.255. Así también lo ha reconocido la jurisprudencia de este origen en el dictamen N° 29.466, de 2010. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no procede que este órgano de control se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar un convenio sobre el asunto planteado, ya que su conocimiento se encuentra entregado a la aludida entidad fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 081610N15, de 14 de octubre de 2015.

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