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Contraloría General de la República · N° 072998N16

Dictamen N° 72.998, de 4 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 72.998 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauro Martínez González, ex profesional funcionario del Hospital Clínico Metropolitano El Carmen de Maipú “Dr. Luis Valentín Ferrada”, solicitando el pago de las remuneraciones que se le adeudarían por su desempeño de una plaza de 22 horas semanales desde abril de 2015, agregando que, en razón de dicha deuda, habría renunciado a su empleo en abril de 2016. Requerido su informe, el mencionado centro de salud aclaró, en síntesis, que el recurrente fue contratado a contar del 22 de abril de 2015, sin embargo únicamente cuenta con registros de su asistencia, por los períodos comprendidos entre el 22 de abril y el 14 de mayo y entre el 26 de mayo y el 7 de junio de esa anualidad. Además, señala que el peticionario requirió el pago de lo que se le adeudaría al jefe de remuneraciones de esa institución, el 13 de enero de 2016, el que no se habría efectuado. Como cuestión previa, es menester considerar que de los antecedentes que obran en esta Entidad de Control, no consta la designación del interesado correspondiente al año 2016, ni el acto administrativo a través del cual se habría aceptado su dimisión voluntaria, aspecto que debe ser regularizado a la brevedad por esa institución. Sobre el particular, conviene recordar que, según se ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 51.260, de 2014, de este origen, en virtud del principio retributivo que caracteriza la función pública, la realización de un servicio para la Administración lleva aparejada una contraprestación a la que tiene derecho quien lo efectúa, la cual de no solucionarse, produciría un enriquecimiento sin causa para aquella. No obstante, debe tenerse presente que, acorde con lo previsto en el artículo 72, inciso primero, de la ley N° 18.834, por el tiempo durante el cual no se hubiere trabajado efectivamente no podrán percibirse rentas, salvo en los casos de excepción que allí se indican, los que no concurren en la situación en análisis. De esta manera, atendido que, según lo informado por ese hospital, el interesado únicamente habría cumplido funciones entre el 22 de abril y el 14 de mayo y entre el 26 de mayo y el 7 de junio de 2015, procede concluir que a este sólo le corresponden las remuneraciones de las labores que desempeñó efectivamente en dichos lapsos. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos del entero que le corresponde al recurrente, es necesario recordar que los artículos 99 y 161 de la ley N° 18.834 -aplicable al caso en examen, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 15.076-, establecen que los derechos de los funcionarios concedidos por ese texto normativo -entre ellos, el sueldo-, prescriben en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles, mientras que el derecho al cobro de las asignaciones que menciona en su artículo 98, entre ellas, las contenidas en leyes especiales, lo hacen en seis meses, contabilizados de idéntica manera. Luego, conviene destacar que de conformidad con lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 62.712, de 2014, de este origen, los plazos aludidos en el párrafo precedente se interrumpen por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora. Por ende, considerando que, según lo afirmado por ese hospital, el interesado únicamente requirió el pago de las rentas de que se trata con fecha 13 de enero de 2016, cabe concluir que solo procede pagarle el sueldo asignado a su empleo -en aquellos lapsos en que trabajó efectivamente-, toda vez que el derecho al cobro de las asignaciones reguladas en leyes especiales, a la época en que requirió su entero, ya se encontraba prescrito. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que, en lo sucesivo, frente a ausencias reiteradas de algún funcionario, ese organismo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final, del artículo 72 de la ley N° 18.834, e instruir una investigación sumaria, con el objeto de aplicar la medida disciplinaria pertinente. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072998N16, de 4 de octubre de 2016.

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