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Contraloría General de la República · N° 048549N12

Dictamen N° 48.549, de 9 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 48.549 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Edith Ximena Gajardo Cárdenas, exfuncionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar en contra de la medida adoptada por la autoridad administrativa en orden a declarar la vacancia de su cargo por salud incompatible con el desempeño del mismo, pues estima, que dicha decisión habría sido adoptada de manera ilegal y arbitraria. Lo anterior, por cuanto la resolución que dispuso su cese de funciones se habría fundamentado en los artículos 146, letra a), y 147, de la ley N° 18.834, esto es, la causal de aceptación de renuncia, en circunstancias, que según informa ella nunca presentó su dimisión. Sobre el particular, cumple con indicar que, de acuerdo a lo informado por el Servicio, los antecedentes consultados y los registros de esta Entidad de Control, consta que mediante la resolución N° 3.876, de 2011, de esa repartición, se declaró vacante el cargo de la interesada, por considerarse su salud incompatible con el desempeño del mismo, al configurarse la situación prevista en los artículos 150, letra a), y 151, de la citada ley N° 18.834, atendido que contados dos años hacia atrás desde la fecha del referido acto administrativo, la afectada superó el máximo de seis meses de licencias médicas a que se refiere la aludida normativa. Luego, es útil recordar que la mencionada letra a), del artículo 150, del Estatuto Administrativo, señala que la declaración de vacancia procede en el caso de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, añadiendo el artículo 151 del mismo cuerpo legal, que el jefe superior del servicio podrá considerar como esta última, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Por su parte, conviene anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 69.388, de 2010 y 13.434, de 2012, ha declarado que compete a la autoridad resolver si el goce de la licencia médica durante el lapso señalado, implica o no tener salud incompatible con el desempeño del cargo. Establecido lo anterior, es necesario hacer presente que esta Contraloría General, al examinar la legalidad de la citada resolución N° 3.876, de 2011, tuvo a la vista los antecedentes que acreditaban el período de reposo médico de la reclamante y la circunstancia de no mediar declaración de salud irrecuperable, sin constatar vicios o arbitrariedades, razón por la que procedió a tomar razón de ella con fecha 13 de diciembre de 2011. Por estas consideraciones, y sin perjuicio que el acto impugnado efectivamente citó las disposiciones legales que indica la ocurrente, el cese de funciones se ajustó a derecho, atendido que fue motivado por haber superado el máximo de seis meses de licencias médicas. Finalmente, sobre el hecho de que no se habrían respetado los plazos de tramitación de la resolución impugnada, se debe señalar que ello no significó un perjuicio para la reclamante, ya que durante el período que media entre la emisión del acto y su total tramitación ésta se mantuvo vinculada al Servicio, por lo que corresponde desechar esta última alegación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048549N12, de 9 de agosto de 2012.

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