Contraloría General de la República · N° 064901N10
Dictamen N° 64.901, de 2 de noviembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 64.901 Fecha: 02-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gloria Angélica Betti Schultes, ex funcionaria del Servicio Nacional del Consumidor, para solicitar que se la libere de la obligación de reintegrar la bonificación por retiro prevista en el artículo séptimo de la ley N° 19.882, que habría percibido en exceso y cuya devolución le fue requerida por el aludido servicio. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo séptimo de la ley N° 19.882 establece, en lo pertinente, una bonificación por retiro que se otorga a los funcionarios de carrera o a contrata de los organismos que indica -entre los que se encuentra el Servicio Nacional del Consumidor-, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan los demás requisitos previstos en dicho cuerpo normativo. Enseguida, se debe anotar que el inciso final del artículo undécimo del citado texto legal, señala que cuando el funcionario opte por el pago del bono de que se trata en una sola cuota, el pago lo efectuará el servicio, para lo cual éste deberá, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 7° y 12 del decreto N° 834, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento para la aplicación de la bonificación por retiro que establece la ley N° 19.882, verificar el cumplimiento de las condiciones previstas para su concesión, luego de lo cual, el jefe superior debe dictar el acto administrativo que ordene su pago y determine el monto a que éste asciende. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 13 de abril de 2009, el mencionado organismo le notificó a la señora Gloria Angélica Betti Schultes, que por errores de cálculo se le habría pagado en exceso, por concepto de la bonificación en análisis, la suma de $974.530, solicitándole la devolución de dicho monto. Precisado lo anterior, y en cuanto a la petición de liberación del reintegro de esa cantidad, es menester anotar, por una parte, que la precitada ley N° 19.882 no prevé dicha posibilidad y, por la otra, que no procede aplicar lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, que faculta a este Contralor General para condonar total o parcialmente los beneficios pecuniarios a que alude dicha norma. En efecto, mediante el dictamen N° 20.758, de 2007, de este origen, se expresa que la citada facultad de condonar u otorgar facilidades para el reintegro, dice relación con deudas de quienes revisten la calidad de funcionarios públicos de las entidades sometidas a su control, por hechos ocurridos mientras ejercen su empleo y en razón de él. De esta forma, continúa el citado pronunciamiento, resulta claro que el hecho generador de la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 67 de la ley N° 10.336, consiste en la percepción errónea de beneficios pecuniarios ocurrida mientras el servidor está unido por un vínculo estatutario al respectivo organismo público, sin que entonces resulte procedente ejercer dicha atribución tratándose de deudas por hechos acontecidos con posterioridad al término de esa relación jurídica. Luego, tal como puede desprenderse de la preceptiva que regula el bono en análisis, y en armonía con lo expresado, además, en los dictámenes N os 56.033 y 31.919, ambos de 2010, de este origen, es menester colegir que éste carece de las condiciones antes aludidas, y que autorizan al Contralor General para el ejercicio de la referida facultad de condonación, que se solicita, puesto que la bonificación de que se trata no se percibe durante el desempeño de un cargo público, ni se reconoce y concede en razón del ejercicio de un empleo de esa naturaleza. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 064901N10, de 2 de noviembre de 2010.
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