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Contraloría General de la República · N° 012822N10

Dictamen N° 12.822, de 10 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 12.822 Fecha: 10-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Agustín Gatica Yesurun, profesional funcionario con desempeño en el Hospital de Carabineros, para solicitar un pronunciamiento que determine si cumple con los requisitos para acceder al beneficio de liberación de guardias nocturnas, acompañando para tal fin, una información para perpetua memoria. Como cuestión previa, cabe señalar que esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 2.707, de 2007, atendiendo, entre otros, una presentación del interesado con igual finalidad, señaló que las labores realizadas como Oficial de Sanidad y los desempeños en el Hospital de Carabineros, en cargos de 11 o 22 horas semanales, complementados con horas extraordinarias, no son útiles para efectos de acogerse al beneficio de liberación de guardias nocturnas, por lo que no cumplía, a dicha data, con las exigencias para acceder al beneficio solicitado. En esta oportunidad, el requirente acompaña copia autorizada de la sentencia recaída en los autos voluntarios sobre Información para Perpetua Memoria, Rol N° 89-2009, del 11° Juzgado Civil de Santiago, de fecha 27 de octubre de 2009, donde se señala que el interesado, en el lapso comprendido entre el 11 de noviembre de 1980 y el 31 de diciembre de 1988, se desempeñó en el Hospital de Carabineros, en cargos de 28 horas, canceladas como horas extraordinarias. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 44 de la ley N° 15.076, dispone que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan desempeñado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían cualquiera que fuere el cargo que desempeñen o pasen a desempeñar en el futuro. Enseguida, es menester señalar, que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 40.229, de 1995; 39.878, de 1999 y 55.894, de 2005, entre otros, ha indicado sobre la materia, en lo que interesa, que en el evento de que por razones de fuerza mayor no sea posible acompañar los antecedentes fidedignos que consignen el desempeño que importa, el interesado puede recurrir a otros medios probatorios, como por ejemplo, una información para perpetua memoria cuya finalidad es acreditar un desempeño útil, para los efectos en examen, cuando no existe la documentación de respaldo, pero de modo alguno puede, por esta vía, alterarse la naturaleza de los servicios prestados, como se pretende en la especie. En efecto, del estudio de los antecedentes acompañados y en especial del oficio N° 579, de 2009, del Departamento de Personal de Carabineros, aparece, en lo que interesa, que el requirente, se desempeñó en dicha Institución, entre el 11 de noviembre de 1980 y el 8 de junio de 1989, como médico afecto a la ley N° 15.076 con 11 horas semanales y entre el 1 de enero de 1981 y el 31 de diciembre de 1988, como contratado por resolución, con 11 horas. Como puede advertirse, el lapso que se trata de acreditar a través de la resolución judicial acompañada, como si fuera de 28 horas, corresponde al mismo tiempo que por el citado dictamen N° 2.707, de 2007, de este origen, ha sido declarado no computable para los efectos de la liberación de guardias solicitada. En consecuencia, atendido lo expuesto y considerando que el interesado, según los registros que obran en esta Entidad de Control, posee al 15 de agosto de 2009, un total de 17 años, 8 meses y 15 días válidos para los efectos en estudio, resulta forzoso concluir que no cumple con los requisitos para acceder al beneficio que solicita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012822N10, de 10 de marzo de 2010.

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