Contraloría General de la República · N° 034575N15
Dictamen N° 34.575, de 30 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 34.575 Fecha: 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para solicitar que se determine cuál es el grado de la Escala Única de Sueldos al que debe ser asimilada, a marzo de 1990, la renta del señor Pedro Aguilar Cisternas, para calcular su pensión no contributiva. Como cuestión previa, cabe manifestar que este Organismo Contralor ha analizado la situación previsional del interesado a través de los oficios N os 2.964, de 2007, 31.668, de 2011; 42.384, de 2012; 7.282, de 2013; 11.430 y 78.743, ambos de 2014, concluyendo, en síntesis, que su jubilación se determinó correctamente en base al grado 14° del aludido orden remuneratorio, acorde con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en relación con el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cuanto su remuneración imponible se comprobó mediante el aviso de cese de servicios emitido el año 1975. Sobre el particular, es dable anotar que el referido artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, establece, en su inciso primero, que para los efectos de acreditar la remuneración de naturaleza imponible de los trabajadores del sector privado que reúnan los requisitos para obtener pensión no contributiva, en el cálculo de esta, se considerarán todos los documentos disponibles a la sazón, tales como liquidaciones de sueldos, certificados de empleadores, finiquitos, desahucios, contratos de trabajo vigentes a la fecha de exoneración y otros, tal como sucedió en la especie. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que contrariamente a lo sostenido por el Instituto de Previsión Social, al señor Aguilar Cisternas no le resulta aplicable la presunción de renta que preceptúa el artículo 28 del mencionado decreto, ya que los ingresos consignados en el aviso de cese son de un monto mayor al tope imponible del mes de juni o de 1975. Siendo ello así, procede concluir que el beneficio no contributivo en análisis se encuentra correctamente calculado, por lo cual se ratifican los citados pronunciamientos. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034575N15, de 30 de abril de 2015.
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