Contraloría General de la República · N° 084756N13
Dictamen N° 84.756, de 26 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 84.756 Fecha: 26-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gustavo Figueroa Cave, pensionado en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar la reliquidación de su jubilación, que, a su juicio, está mal determinada. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente, manifestó, en síntesis, que la pensión del interesado se encuentra bien calculada. Sobre el particular, es dable expresar, en primer término, que al señor Figueroa Cave se le concedió una jubilación por vejez, mediante la resolución N° AP-1.483, de 2009, del Instituto de Previsión Social, en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en su calidad de exacadémico grado 4° de la Universidad de Valparaíso, cuyo monto inicial ascendió a la suma de $926.884.- mensuales, a contar del 1 de noviembre de 2009 y fue elevado a $ 950.589.- considerando las rentas correspondientes hasta la fecha del cese de servicios. Enseguida, se observa que se reliquidó la pensión del recurrente mediante la resolución N° AP-1.881, de 2011, obteniéndose un monto inicial de $958.906.- mensuales a contar del 1 de noviembre de 2009. Se consideró para su cálculo el promedio de las 36 últimas rentas y sólo 30 años de tiempo computable, habiéndose excluido el periodo de afiliación comprendido entre el 1 de septiembre de 1996 y 30 de octubre de 2006, reservado por el imponente para un eventual nuevo beneficio previsional. Al respecto, se debe hacer presente que el interesado no pudo acceder al cálculo especial de jubilación del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, por cuanto no consta que al 31 de diciembre de 1980 desempeñara un cargo que pudiera conferirle ese derecho, como lo exige el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de Educación. Precisado lo anterior, cabe mencionar que, efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido establecer que el cálculo del beneficio en comento se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia, tal como señala el Instituto de Previsión Social. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 084756N13, de 26 de diciembre de 2013.
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