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Contraloría General de la República · N° E202204N22

Dictamen N° E202204, de 7 de abril de 2022

Texto del pronunciamiento

Nº E202204 Fecha: 07-IV-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario General de Gobierno, para solicitar un pronunciamiento que determine si el personal de la División Secretaría de Comunicación y Cultura, perteneciente a dicha Cartera de Estado, que ejerce sus labores de forma remota, puede ser compensado excepcionalmente por los trabajos extraordinarios que realiza para dar cumplimiento al mandato legal de velar permanentemente por las comunicaciones gubernamentales. Para fundamentar su petición, la citada autoridad expresa que la naturaleza de las atribuciones que la normativa le asigna a la individualizada división -relacionadas con velar por las comunicaciones gubernamentales, recolectando información y dando cuenta del movimiento de la prensa-, implica que estas deben desarrollarse de manera ininterrumpida, incluyendo días sábado, domingos, jornadas vespertinas e incluso días feriados. Agrega que respecto al control de las actividades por las que se consulta, dicho organismo cuenta con un sistema denominado “Geovictoria”, el cual no solo sirve para que los funcionarios puedan marcar tanto entradas como salidas, sino que permite determinar su ubicación exacta, lo cual certifica de manera satisfactoria el cumplimiento de su jornada laboral. II. Fundamento jurídico Al respecto, el dictamen N° 8.232, de 2020, de este origen, manifestó que la regulación de la jornada ordinaria y extraordinaria contenida en las leyes Nos 18.834 y 18.883, se encuentra concebida y dirigida a los funcionarios que se desempeñan en forma presencial en los recintos de los respectivos organismos o en terreno en virtud de un cometido funcionario, por cuanto los mecanismos de control horario que los servicios tienen la obligación de implementar otorgan garantías respecto del cumplimiento cierto de la jornada de trabajo de cada funcionario, para efectos del correcto cálculo de los descansos complementarios o los recargos que fueran procedentes, lo que no resulta factible en el caso de los servidores que ejercen sus labores bajo la modalidad de trabajo a distancia, particularmente en la contingencia que atraviesa el país. Por ello, y por las demás consideraciones consignadas en ese pronunciamiento, así como en el dictamen N° 3.610, de 2020, se resolvió que las jefaturas deberán abstenerse de disponer trabajos extraordinarios respecto del personal que desarrolla sus funciones en forma remota, no pudiendo, en consecuencia, ser compensados. Sin perjuicio de lo anterior, resulta pertinente ponderar las particularidades normativas y fácticas que aplican en relación con las funciones que debe desarrollar la División Secretaría de Comunicación y Cultura y sus empleados -unidad perteneciente al Ministerio Secretaría General de Gobierno-, considerando su rol como órgano de informaciones del Gobierno y su obligación de proveer al gobierno de material actualizado del acontecer nacional e internacional. Al respecto, y en cuanto a las funciones que la ley ha encomendado a la anotada Secretaría de Estado, es dable indicar que el artículo 1º de la ley Nº 19.032 -que reorganiza dicho Ministerio- dispone, en lo que interesa, que aquella está encargada de actuar como órgano de comunicación del Gobierno, pudiendo para estos efectos ejercer la tuición del sistema de comunicaciones gubernamentales. Luego, su artículo 2º, letras b) y e), dispone que le corresponderá especialmente a esa Cartera de Estado, “Establecer canales efectivos de comunicación entre gobernantes y gobernados” y “Servir de órgano de informaciones del Gobierno, proporcionando el material que corresponda a los medios de comunicación, nacionales e internacionales”. Enseguida, el artículo 4°, letras a) y b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que modifica su organización, encomienda a la División Secretaría de Comunicación y Cultura la función asignada genéricamente a esa Cartera, y le encarga “Servir de órgano de informaciones del Gobierno, proporcionando el material correspondiente a los medios de comunicación nacionales e internacionales, difundiendo sus planes, orientaciones, políticas y obras realizadas a través de programas especiales de comunicación”, y “Proveer a las autoridades la información actualizada del acontecer nacional e internacional, como también de análisis de prensa de otras materias relativas a la comunicación”. Finalmente, cabe tener a la vista lo resuelto por el dictamen Nº 18.868, de 2017, de este origen, según el cual el apuntado Ministerio, al ser un canal válido de comunicación entre el Gobierno y los ciudadanos, le corresponde informar sobre temáticas de relevancia pública que generan una expectación en los medios de comunicación y la ciudadanía. III. Análisis y conclusión Del contexto normativo descrito y conforme con los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el ejercicio de la atribución de servir de órgano de comunicación del Gobierno se traduce, entre otras tareas, en difundir sus actividades, entregar material a la prensa, analizar su contenido y proveer de información de manera continua y permanente acerca del acontecer nacional e internacional, lo que implica que tales funciones deban llevarse a cabo no solo durante la jornada ordinaria sino también a continuación de esta e incluso en sábados, domingos y festivos, para efectos de mantener actualizadas las comunicaciones entre el Gobierno y los ciudadanos. En consecuencia, y en la medida que se trate de labores que según la normativa que regula la materia sean las necesarias para dar cumplimiento al mandato legal de constituir el órgano de informaciones del Gobierno, este Organismo de Control no advierte impedimento para que, excepcionalmente, el personal de la citada división que debe intervenir en aquellas tareas de manera remota, pueda ser compensado por los trabajos extraordinarios que ejecute, en la medida que estos se formalicen mediante un acto administrativo fundado en que se expliciten las tareas encargadas, y que adicionalmente a las medidas de control informadas por la autoridad destinadas a acreditar el inicio y término de esas jornadas, ello sea complementado con otros mecanismos de comprobación del trabajo efectivo que los funcionarios realicen (aplica dictámenes Nos E39754, de 2020 y E71397, de 2021). Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E202204N22, de 7 de abril de 2022.

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