Contraloría General de la República · N° 020265N18
Dictamen N° 20.265, de 10 de agosto de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 20.265 Fecha: 10-VIII-2018 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una presentación de doña Lilian George Troncoso, funcionaria del Servicio de Salud Antofagasta, en que solicita un pronunciamiento sobre la fecha en que debe renunciar para optar al beneficio establecido en la ley N° 20.921. Al efecto, la recurrente alega que la citada institución le informó que su dimisión debía verificarse antes del 1 de marzo de 2018, lo que no comparte, puesto que, a su parecer, su renuncia podría tener lugar hasta el 1 de abril de la misma anualidad, lo cual le permite percibir un mes más de remuneraciones, y además incluir las bonificaciones trimestrales por desempeño, en la base de cálculo del beneficio que reclama. Del mismo modo, la Presidente de la Asociación de Profesionales Universitarios Servicio de Salud de Antofagasta, solicita se acceda, y con prontitud, a la petición planteada por la señora George Troncoso. Requerido, el anotado servicio de salud manifestó, en síntesis, que la norma a que alude la interesada para justificar su postura, esto es, el artículo 15, inciso segundo, del decreto N° 25, de 2016, del Ministerio de Salud, utiliza el vocablo “beneficiario”, por lo cual indica que esta disposición solo es aplicable a los hombres, y excluye a las mujeres de la posibilidad de hacer efectiva su renuncia hasta el primer día del quinto mes en el que se cumplen 65 años de edad, como pretende hacerlo valer la peticionaria. Agrega que la regla aplicable a las funcionarias es la contenida en el inciso tercero del artículo 18 de la citada norma, por la cual debe cesar a más tardar el 1 de marzo de 2018. Por otra parte, solicitado su informe a la Dirección de Presupuestos, este no ha sido remitido, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Precisado lo anterior, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.921 concede una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los funcionarios del sector salud que indica, que reúnan las condiciones que fija ese cuerpo normativo y su reglamento. Luego, dicho texto legal, en su artículo 3°, inciso final, preceptúa que los funcionarios y funcionarias que resultaren beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario, deberán informar a la unidad que indica, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que les concede el mencionado bono, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo. A continuación, esa disposición señala que la renuncia deberá hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de la dimisión o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella. Asimismo, es útil destacar, que el artículo 6° del mismo texto legal dispone que las funcionarias podrán postular al anotado beneficio en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde los 60 años y hasta los 65 años de edad. A su turno, el artículo 15, inciso segundo, del aludido decreto N° 25, de 2016, que aprueba el Reglamento para el otorgamiento para la bonificación de retiro voluntario de que se trata, dispone que la renuncia deberá hacerse efectiva una vez que el beneficiario cumpla el requisito de edad indicado, y a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva; o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella. Agrega esa disposición que, tratándose de las funcionarias que sean beneficiarias de algún cupo para hacerlo efectivo antes de cumplir los 65 años de edad, se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18, cuando corresponda. Esta última disposición prevé, en lo que importa, que las funcionarias que sean beneficiarias de algún cupo para hacerlo efectivo antes de cumplir los 65 años de edad, se entenderá que se desisten de dicho cupo, si no hacen efectiva su renuncia voluntaria antes del día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva. De lo expuesto, puede advertirse que para funcionarios y funcionarias, existen dos formas para determinar la fecha en que debe hacerse efectiva la renuncia de quienes accedieron al bono en estudio. La primera, el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo fijado por el legislador para comunicar la fecha de la renuncia, y la segunda, hasta el día primero del quinto mes siguiente a la fecha en que cumplan 65 años de edad, cuando esta data sea posterior. No obstante, en el caso de las funcionarias que hagan efectivo su cupo con anterioridad a cumplir los 65 años de edad, esto es, cuyo cese se verifica con anterioridad a tal edad, según el citado inciso tercero del artículo 18 del decreto N° 25, de 2016, solo pueden renunciar a su cargo hasta día primero del quinto mes siguiente a la fecha en que vence el plazo para informar la fecha de la dimisión. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente postuló a la asignación el 31 de julio de 2017, obteniendo un cupo el 27 de septiembre de ese año. Asimismo, se observa que aceptó el beneficio el 25 de octubre de 2017, oportunidad en la cual, además, solicitó hacer efectiva su renuncia a partir del 1 de abril de 2018. Finalmente, cabe indicar que la funcionaria de la especie, cumplió los 65 años de edad el 3 de noviembre de 2017. De este modo, considerando que en el presente caso, el plazo dispuesto para informar la data de la renuncia venció el último día del mes de octubre de 2017, el primer día del quinto mes de esta fecha corresponde al 1 de marzo de 2018, esto es, luego que la requirente cumpliera 65 años de edad. Por lo cual, dicha funcionaria, tiene derecho a fijar su dimisión al día primero del quinto mes de la antedicha edad, a saber, a contar del 1 de abril de esta anualidad, data que es, por lo demás, posterior a la anotada en primer lugar. En consecuencia, dado que dentro del plazo establecido, la señora George Troncoso solicitó hacer efectiva la renuncia a su cargo desde el 1 de abril de 2018, corresponde que el Servicio de Salud Antofagasta adopte las medidas que fueren necesarias para atender su petición, y disponga el cese de la interesada a partir de tal fecha. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020265N18, de 10 de agosto de 2018.
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