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Contraloría General de la República · N° 032703N11

Dictamen N° 32.703, de 23 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 32.703 Fecha : 23-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresa del Carmen Camillán Guerra, ex funcionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar la revisión del monto percibido por concepto de la bonificación por retiro voluntario, prevista en la ley N° 20.282. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley recién aludida, otorga hasta en un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los funcionarios que, perteneciendo a las instituciones a que se refiere el inciso primero de dicho artículo, tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, añadiendo, el inciso penúltimo de la norma citada en primer término, en lo pertinente, que el monto, la base de cálculo e incremento previstos en el referido artículo primero transitorio, se aplicarán, en cuanto fueren procedentes, para el otorgamiento de la bonificación por la que se consulta. Luego, resulta forzoso hacer presente que la mencionada disposición transitoria previene que el beneficio establecido en aquélla corresponde a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos allí señalados -entre los cuales, por cierto, se encuentran los Servicios de Salud-, con un máximo de nueve meses, añadiendo que la renta que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de rentas mensuales imponibles que le haya asistido al empleado durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Agrega dicho precepto que las servidoras tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario y que, asimismo, esta bonificación se incrementará en un mes para aquellos funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, cuyas remuneraciones imponibles sean inferiores a $ 400.000 mensuales y para los empleados de la planta de profesionales o asimilados a ella, cuyas rentas imponibles sean inferiores a $ 613.000. Pues bien, efectuada la revisión de la bonificación otorgada a la interesada, aparece que ésta no fue correctamente determinada, por cuanto, si bien el promedio de la remuneración mensual utilizado como base de cálculo se encuentra ajustado a la normativa que lo regula, sólo se consideraron para la concesión del beneficio en estudio los 9 meses de rentas de su desempeño en ese Servicio, sin agregar los meses adicionales que, para efectos del cómputo de este estipendio, le otorga la disposición previamente citada, tanto por ser mujer, como por haber pertenecido a la planta auxiliar de dicha institución y percibir una renta promedio inferior a $ 400.000, tal como se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 15.371, de 2011, de este origen. Por consiguiente, cabe concluir que ese centro asistencial deberá regularizar el entero de la bonificación por retiro de la ley N° 20.282 a la peticionaria, en los términos indicados en el cuerpo del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 032703N11, de 23 de mayo de 2011.

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