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Contraloría General de la República · N° 021620N16

Dictamen N° 21.620, de 21 de marzo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 21.620 Fecha: 21-III-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de multa del cinco por ciento de su remuneración mensual al funcionario Patricio Antonio López Quiroz, por cuanto no se ajusta al mérito del sumario administrativo que se acompaña. En efecto, las faltas imputadas al aludido servidor, descritas en la formulación de cargos que rola a fojas 127 y 128, de no desempeñar personalmente sus funciones de anestesista en pabellón neuroquirúrgico durante el desarrollo de un procedimiento de cirugía de alto riesgo; no acatar las órdenes impartidas por su superior jerárquico, lo que obligó a requerir otro pabellón y a otro médico de esa especialidad y hacer abandono de las indicadas labores profesionales dejando sola a la paciente que se encontraba anestesiada y bajo su cuidado, para realizar actividades ajenas a las institucionales y sin justificación -conducta reiterada del inculpado según se encuentra acreditado en esta causa sumarial, con las declaraciones de fojas 18 a 19, 20 a 22, 31 a 33 y 58 a 60-, configuran una transgresión a las obligaciones estatutarias y al principio de probidad administrativa, en los términos previstos en las letras a), b), c), f) y g), del artículo 61 de la ley N° 18.834, y en el artículo 52, de la ley N° 18.575, respectivamente, que revisten una gravedad que no tiene correspondencia con la sanción que se impone al empleado por el acto en trámite. En este sentido, es procedente señalar que la medida disciplinaria debe aplicarse en consideración a la entidad de la falta cometida y a las circunstancias modificatorias de responsabilidad que se encuentren comprobadas en la indagación de que se trate, en conformidad con el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 121, inciso final, de la citada ley N° 18.834, y al criterio contenido en los dictámenes N °s 31.415, de 2013 y 40.517, de 2014, de este origen, entre otros, exigencias que en la especie no se han observado. De acuerdo con lo expuesto, se representa el acto administrativo de la suma, con el objeto que esa jefatura proceda a efectuar una nueva ponderación de los antecedentes examinados y determine la medida disciplinaria que sea proporcional a las contravenciones funcionarias en que incurrió el inculpado, las que se encuentran suficientemente acreditadas en el proceso en análisis. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021620N16, de 21 de marzo de 2016.

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