Contraloría General de la República · N° E109647N21
Dictamen N° E109647, de 31 de mayo de 2021
Texto del pronunciamiento
Nº E109647 Fecha: 31-V-2021 A través del oficio N° E36254, de 2020, la II Contraloría Regional Metropolitana atendió la solicitud de la señora Liliana Fernández Verdugo, en representación, según expuso, de la Entidad de Proyectos de Arquitectura y Urbanización Limitada o Urbaniza Ltda., sobre la procedencia del término administrativo del Convenio Regional de Asistencia Técnica (CRAT), suscrito con la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), aprobado por su resolución exenta N° 3.670, de 2018. Luego de detallar los actos que habrían precedido el reseñado vínculo contractual -como los pactos celebrados los años 2008 y 2012, y las renovaciones de este último mediante las resoluciones exentas N°s 2.448, de 2014, y 3.481, de 2016, ambas de la SEREMI, y también los relativos al señalado procedimiento sancionatorio-, dicho oficio requirió de esa secretaría antecedentes adicionales, para determinar, por una parte, si concurrió la causal que se invoca para dar término a los convenios de la especie, y, por otra, si procedía dicha sanción respecto del CRAT. En esta ocasión la SEREMI responde a la aludida petición de esta Sede Control, a través de la primera presentación de la referencia, manifestando que el término administrativo sancionado por su resolución exenta N° 3.669, de 2018 -en razón del parentesco que existió entre socios de la recurrente con los de la empresa constructora que indica-, procede extenderlo al citado convenio aprobado por la resolución exenta N° 3.670, ya que entre las partes existe continuidad del vínculo contractual que comenzó con el convenio suscrito el 22 de agosto de 2008, encontrándose conforme a derecho su terminación. Por su parte, requerido el informe de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, ésta en su oficio N° 98, de 2021, da cuenta pormenorizada de los documentos relativos a la materia en comento. Ahora bien, examinados los antecedentes enunciados, esta Contraloría General cumple con manifestar que no resulta reprochable la actuación de la autoridad administrativa, en cuanto, en definitiva, el CRAT suscrito con la entidad recurrente subsume los vínculos contractuales preexistentes entre ambas partes, y en tanto dicha sociedad ha incurrido en una infracción a los deberes convencionales, por lo que ha procedido que se ponga término al acto jurídico que los vincula. Se adjunta copia del informe de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E109647N21, de 31 de mayo de 2021.
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