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Contraloría General de la República · N° 000667N18

Dictamen N° 667, de 9 de enero de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 667 Fecha: 09-I-2018 La señora Heidi Canelo Barra, pediatra, solicita la reconsideración del dictamen N° 14.832, de 2017, de esta procedencia, que resolvió, en síntesis, que se ajustó a derecho la resolución exenta N° 134, de fecha 31 de diciembre de 2015, del Servicio de Salud Atacama (SSA), que la inhabilitó para desempeñarse en la Administración del Estado por no haber cumplido el periodo asistencial obligatorio (PAO) en ese servicio. En esta oportunidad cuestiona que el anotado dictamen señale que la realización del PAO en un servicio de salud diferente a aquel que le concedió la beca de especialidad es una facultad discrecional de los respectivos jefes de servicio. Indica que el ejercicio de dicha prerrogativa obliga a desarrollar un análisis exhaustivo, racional, objetivo e imparcial de los antecedentes respectivos. Además alega que la inhabilitación de que se trata se produjo mientras se encontraba haciendo uso de una licencia médica. Sobre la materia, el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 19.664 dispone que los profesionales funcionarios que hayan accedido a los programas de especialización que indica, tendrán la obligación de desempeñarse en los organismos a que pertenecen, a lo menos, por un tiempo similar al de duración de aquéllos. Su inciso segundo agrega que el incumplimiento de ese deber importa que el respectivo beneficiario deberá reembolsar los gastos originados con motivo de la ejecución de aquél y aquellos derivados de dicha inobservancia, quedando impedido, además, de reingresar a la Administración del Estado hasta por el lapso de seis años. El inciso tercero de esa disposición previene que sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, los profesionales funcionarios podrán solicitar cumplir su compromiso de desempeño en un servicio distinto de aquel con el cual se encontraren obligados. Añade que para ello se requerirá el acuerdo de los respectivos directores de servicios de salud de origen y de destino, quienes “podrán otorgarlo” sólo en casos calificados mediante resolución fundada. Ahora bien, del tenor literal de la disposición previamente reseñada se advierte que es facultativo para los directores de los servicios de salud otorgar la referida autorización pero eso no implica que pueda obedecer al mero capricho de la respectivas autoridades, toda vez que en concordancia con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 44.459, de 2010; 61.517, de 2012; 33.452, de 2013; y 14.000, de 2017, de esta procedencia, es indispensable que los actos de los órganos de la Administración del Estado tengan una motivación y un fundamento racional, ya que, conforme al principio de juridicidad, es importante constatar que éstos obedecen a criterios efectivos que le otorgan legitimidad. En ese contexto, es necesario hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad de Control, aparece que la Directora del SSA, mediante su oficio N° 4167, de 3 de noviembre de 2015, no accedió a la solicitud de la recurrente de realizar el PAO en otro servicio de salud, desarrollando las razones de esa decisión, vinculadas con la falencia de pediatras en el territorio cuya población le corresponde atender y la necesidad de cubrir los turnos respectivos. En segundo término, en relación a que la inhabilitación sería improcedente por cuanto en esa fecha la recurrente se encontraba con licencia médica, cabe anotar que de conformidad con los dictámenes N os 97.992, de 2014, y 10.409, de 2016*, de este origen, el uso de dichos reposos no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que su vigencia no obsta a la finalización de las funciones de un servidor. Sin perjuicio de lo anterior, el SSA deberá informar a la Contraloría Regional de Atacama, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde el total trámite del presente pronunciamiento, si fue efectivo el cobro de la licencia médica N° 49796070 otorgada a la recurrente por treinta días a contar del 25 de diciembre de 2015. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República *Dice 2016, debe decir 2015

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000667N18, de 9 de enero de 2018.

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