Contraloría General de la República · N° 076790N13
Dictamen N° 76.790, de 22 de noviembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 76.790 Fecha: 22-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Segismundo Vega Carmona, exonerado político, quien solicita un pronunciamiento que determine si procede que se le restituya la pensión que se le otorgó conforme a la ley N° 16.744 -que dejó de percibir luego de optar por la no contributiva, por gracia prevista en la ley N° 19.234-, a partir de julio de 2011, fecha en la que se emitió el dictamen N° 45.465, de 2011, de este origen, que concluyó, reconsiderando el criterio anterior, que esas prestaciones son compatibles. Requerida al efecto, la Superintendencia de Seguridad Social señala que no es posible reponer el pago del beneficio concedido al reclamante acorde con la ley N° 16.744, toda vez que éste eligió, el 13 de marzo de 2008, la jubilación no contributiva, esto es, con antelación al cambio de jurisprudencia establecido en el dictamen precedentemente aludido, el que, en virtud del principio de seguridad jurídica, no afecta situaciones acaecidas en forma previa a su emisión. Por su parte, el Instituto de Previsión Social manifestó que la pensión que se reclama es de cargo de una mutualidad, por lo que no es competente para referirse al respecto. Sobre el particular, cabe recordar que a través del citado dictamen N° 45.465, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora determinó, en lo pertinente, que dado que los beneficios concedidos en virtud de la ley N° 16.744 derivan de un seguro financiado por el empleador, y aquéllos entregados conforme a la ley N° 19.234 consideran las imposiciones procedentes de los aportes efectuados por el trabajador, éstos son compatibles entre sí. Posteriormente, por medio del oficio N° 22.409, de 2012, este Órgano de Control expresó que el dictamen N° 45.465, de 2011, constituye un cambio de jurisprudencia y, por tanto, en resguardo del principio de seguridad jurídica, el nuevo criterio sólo produce efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que fue sustituida. De este modo, sólo a partir de la emisión del dictamen N° 45.465, esto es, desde el 19 de julio de 2011, los exonerados políticos han podido percibir conjuntamente una pensión conferida conforme a la ley N° 16.744 y una prestación no contributiva, por gracia. Siendo ello así, cabe concluir que no procede reponer al señor Vega Carmona en el goce de la pensión prevista en la ley N° 16.744, puesto que su situación se consolidó bajo el imperio del criterio que estimaba incompatible la percepción de dicho beneficio y una jubilación no contributiva, optando por esta última. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 076790N13, de 22 de noviembre de 2013.
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