Contraloría General de la República · N° 005754N16
Dictamen N° 5.754, de 22 de enero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 5.754 Fecha: 22-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Urrea Piña, servidora del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para reclamar por el cambio de funciones de que fue objeto, a una unidad distinta a la que se desempeñaba, y que a su juicio fue realizada de manera intempestiva, arbitraria, discriminatoria y carente de fundamento. Requerido de informe, el nombrado establecimiento de salud expresa, en síntesis, que la peticionaria se encontraba realizando labores en la Unidad de Emergencia Adulto, en virtud de una encomendación de funciones, siendo decisión de la autoridad el trasladarla la Unidad de Calidad, para desempeñarse como enfermera de epidemiología. Como cuestión previa, es menester señalar que de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, a la época del aludido cambio de funciones, la requirente se encontraba designada como profesional a contrata, asimilada al grado 7 de la E.U.S. En este sentido, es dable anotar que, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 27.062, de 2015, entre otros, de este origen, la autoridad administrativa está facultada para asignar a sus empleados las labores a desarrollar, según las necesidades del servicio, y de acuerdo al escalafón al que pertenecen o se encuentren asimilados. Asimismo, es menester puntualizar que debe entenderse por funciones propias de un cargo genérico, como el de la especie, aquellas designadas a una determinada planta, en este caso, las del estamento profesional al que fue asimilada la recurrente. Igualmente, es útil indicar, que según lo informado, entre otros, por el dictamen N° 42.172, de 2015, de esta procedencia, en esta materia la superioridad decide discrecionalmente cómo distribuir y ubicar al personal de su dependencia, considerando las necesidades de la repartición, siempre que ello no afecte las limitaciones ya anotadas, en cuanto a la posición jerárquica y naturaleza de las nuevas labores. En este contexto, el cambio de funciones y lugar de trabajo de que fue objeto la ocurrente, se encuentra ajustado a derecho, ya que de acuerdo con lo manifestado por ese establecimiento de salud, las últimas tareas encomendadas son de índole profesional, por lo que corresponde desestimar la alegación formulada por la peticionaria. Transcríbase al Completo Asistencial Dr. Sótero del Río. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005754N16, de 22 de enero de 2016.
Más sobre Profesionales Funcionarios (Ley 19.664)
-
La Contraloría concluye que es válido que el Servicio de Salud Ñuble fije distintos porcentajes de la asignación de estímulo por competencias profesionales según la carga horaria del cargo, pues esta es un factor objetivo del puesto de trabajo. Desestima la reconsideración y confirma los oficios recurridos.
-
La Contraloría concluye que la funcionaria debe devolver solo la asignación de septiembre a diciembre de 2023, con reajustes y multa no condonable, y nada por 2024, pues la inhabilidad no se aplica retroactivamente.
-
El dictamen aclara que el criterio del dictamen N° 44.471, de 2017, sobre acumulación de feriado de los becarios quedó circunscrito al texto entonces vigente del artículo 14 del Reglamento de Becarios. Concluye que, tras la modificación del decreto N° 7, de 2018, los becarios ya no pueden acumular feriado y sus solicitudes deben resolverse conforme al texto vigente de esa norma.
Todos los pronunciamientos sobre Profesionales Funcionarios (Ley 19.664)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre salud¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.