Contraloría General de la República · N° 086127N16
Dictamen N° 86.127, de 28 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 86.127 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mariela Venegas González, funcionaria del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, reclamando, según se infiere del tenor de su presentación, de su calificación correspondiente al periodo 2015-2016. Sobre el particular, se debe precisar que la ocurrente manifiesta su descontento respecto del resultado obtenido en su evaluación, haciendo presente su buen desempeño funcionario y aseverando que la mala calificación obtenida obedece a razones ajenas a aquel, como supuestos reclamos en su contra, sin aludir a situaciones que importen una vulneración a la normativa que regula la materia. Acerca de lo expuesto por la recurrente, se debe precisar, tal como se ha señalado en el dictamen N° 34.018, de 2016, de este origen, que la facultad de este Órgano Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, y no acerca del mérito de los empleados, ya que éste es un ámbito que compete a las autoridades, de manera que no resulta pertinente emitir un pronunciamiento respecto de la situación que la afecta y motiva su presentación. Transcríbase al Fondo de Solidaridad e Inversión Social. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 086127N16, de 28 de noviembre de 2016.
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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