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Contraloría General de la República · N° 025110N13

Dictamen N° 25.110, de 24 de abril de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 25.110 Fecha: 24-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Mauricio Iturra Núñez, abogado, en representación de don Patricio Huerta Vergara, profesional de la educación, Director del Departamento de Administración de Educación Municipal de la comuna de San Pedro, reclamando en contra del decreto alcaldicio N° 1.268, de 2012, que aplicó a su representado la medida disciplinaria de multa de un 10% de su remuneración mensual. Para ello, alega que la formulación de cargos no indicó las circunstancias concretas que configurarían un incumplimiento de las obligaciones del citado docente, lo que no le permitió preparar adecuadamente su defensa y, además, que la resolución que rechaza el recurso de reposición deducido en contra del acto administrativo que lo sancionó, carece de fundamentación. Solicitado su informe al municipio, este lo evacuó manifestando, en síntesis, que su actuación se ajustó a derecho. En forma previa, es necesario señalar que el sumario en comento se ordenó instruir mediante decreto alcaldicio N° 813, de 2012, a fin de esclarecer las irregularidades ocurridas en distintos establecimientos educacionales de la Municipalidad de San Pedro, y que concluyeron con el descuento en la liquidación de las subvenciones correspondientes al mes de abril de 2012 por parte del Ministerio de Educación. Como consecuencia de ello, se formuló en contra del señor Huerta Vergara, según rola a fojas 248 de autos, el siguiente cargo: “Falta de rigurosidad en el desempeño de sus funciones como Jefe del Departamento de Educación Municipal”, señalando al efecto la fiscal instructora, que dicha conducta habría implicado una transgresión al artículo 61 letras a) y b), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, como asimismo, una infracción a las disposiciones referidas a las labores del Departamento de Administración de Educación comprendidas en el reglamento interno municipal. Sobre el particular, en lo concerniente a las deficiencias que adolecería la formulación de cargos, es dable hacer presente que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida entre otros en los dictámenes N°s. 2.030, de 2011, y 74.921, de 2012, ha resuelto que las imputaciones que se formulen en un sumario deben ser concretas y precisas y, necesariamente, contener el detalle de los hechos constitutivos de la o las infracciones que se le imputa al o los inculpados y la forma como ellos han afectado los deberes que establecen las disposiciones legales que se han vulnerado, de modo que se les permita asumir adecuadamente su defensa y, a su vez, el servicio pueda fundadamente determinar, si fuere procedente, la aplicación de la medida disciplinaria que en derecho amerite la falta administrativa. De acuerdo a lo señalado, es dable observar que si bien el juicio de reproche imputado al señor Huerta Vergara -fojas 248-, no cumple a cabalidad con los presupuestos previamente enunciados, ya que en él no se describe de manera específica cómo transgredió sus deberes funcionarios, ni tampoco se invoca correctamente la norma pertinente -el artículo 72 letra c), de la ley N° 19.070, en atención al cuerpo legal que rige su relación estatutaria-, aquellas omisiones no implican que se haya afectado el principio del debido proceso. Lo anterior, en consideración a que el interesado pudo ejercer adecuadamente su derecho a defensa, teniendo presente que: tuvo conocimiento sobre los hechos que se investigaban durante la etapa indagatoria del procedimiento sumarial, pues fue citado a declarar -fojas 193-; al momento de ser notificado de los cargos, solicitó copia íntegra del proceso administrativo -fojas 249-; y tanto en su escrito de descargos -fojas 251- como en la reposición ante el alcalde -fojas 266- aparece de forma manifiesta su cabal conocimiento de las infracciones que se le atribuyen, por lo que corresponde rechazar el reclamo del recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que la sanción de multa de un 10% de su remuneración mensual aplicada al señor Huerta Vergara, es una medida disciplinaria considerada en la citada ley N° 18.883, y no en la ley N° 19.070. En este sentido, es necesario manifestar que los docentes -como es el caso del señor Huerta Vergara- que se desempeñan en la Administración Municipal están afectos a los preceptos de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y a su reglamento contenido en el decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, razón por la cual, solo se les pueden aplicar las medidas correctivas que contemplan los aludidos cuerpos normativos, de modo tal que en la situación de la especie en que el afectado cumple labores como jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, resultó improcedente que fuese sancionado con arreglo a las normas de la ley N° 18.883. En consecuencia, atendidas las consideraciones previamente expuestas, la Municipalidad de San Pedro deberá invalidar el decreto alcaldicio N° 1.268, de 2012, y dictar otro en su reemplazo que afine el procedimiento disciplinario conforme a derecho, aplicando en él la normativa que corresponde en la especie, informando de ello a esta Entidad de Control dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción de este oficio. Por último, en lo que dice relación al reclamo de que la resolución que rechaza el recurso de reposición deducido en contra del acto administrativo que lo sancionó carece de fundamentación, este Órgano Contralor se abstendrá de emitir un pronunciamiento, pues, al retrotraer el procedimiento disciplinario a una etapa anterior, resulta inoficioso abordar la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025110N13, de 24 de abril de 2013.

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