Contraloría General de la República · N° 046807N11
Dictamen N° 46.807, de 25 de julio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 46.807 Fecha: 25-VII-2011 Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto supremo N° 37, de 2011, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en virtud del cual se dispone la rehabilitación administrativa a favor del señor Eduardo Le Clercq Gilchrist, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que la referencia efectuada al artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que se indica en los vistos del documento del rubro, no resulta aplicable en la especie, toda vez que, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N °S 59.354, de 2009 y 20.585, de 2011, la rehabilitación administrativa puede ser solicitada y concedida en cualquier tiempo, y no como se infiere de la cita aludida en el respectivo decreto que por este acto se cursa, pues ésta apunta al transcurso de un plazo para que la mencionada medida de rehabilitación produzca sus efectos, exigencia que sólo será procedente según cuál sea la normativa por la que se rija el eventual nuevo empleo del beneficiario. En efecto, sin perjuicio de su rehabilitación, el interesado deberá igualmente satisfacer los requisitos establecidos por el estatuto legal que rija el cargo o empleo al cual pretenda acceder en el futuro, como sería el caso de aquellos a los que sea aplicable la exigencia de un plazo conforme a lo dispuesto por el artículo 12, letra e), del Estatuto Administrativo o por el artículo 10, letra e), de la ley N° 18.883. Con el alcance indicado, se ha procedido a tomar razón del decreto en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 046807N11, de 25 de julio de 2011.
Artículos que cita
Más sobre Cese de Funciones, Vacancia y Retiro
-
La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.
-
La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.
-
El requerimiento de la exministra de Seguridad Pública a la PDI excedió sus atribuciones legales y vulneró su deber de abstención, pues pidió datos sensibles de funcionarios vinculados a una investigación en curso. La desvinculación de la Prefecta General y la supuesta disolución de la Unidad Estratégica se ajustaron a derecho.
Todos los pronunciamientos sobre Cese de Funciones, Vacancia y Retiro
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.