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Contraloría General de la República · N° 039049N10

Dictamen N° 39.049, de 14 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 39.049 Fecha: 14-VII-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Ana del Carmen Inostroza Gaete y Silvia María Navarrete Yáñez, trabajadoras de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que les asistiría para acogerse al bono por retiro establecido en la ley N° 20.305, expresando que no lo solicitaron dentro del plazo, por no haber sido oportunamente informadas acerca de dicho beneficio. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe a la Municipalidad de San Bernardo, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Al respecto, es útil expresar que el inciso primero del artículo 1° de la ley en estudio, establece un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, al personal que desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los que se encuentran los trabajadores de las Corporaciones Municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063 de 1980, del Ministerio del Interior, como es el caso de las peticionarias. Asimismo, el artículo 1° transitorio de la referida ley N° 20.305, previene, en lo que interesa, que las servidoras que a la entrada en vigencia de dicho cuerpo legal -1 de enero de 2009-, tengan 60 años o más de edad, accederán al bono siempre que presenten la solicitud dentro de los 12 meses siguientes a la indicada data y cumplan con los requisitos del artículo 2° de la misma ley. Agrega dicho precepto que el personal que no efectúa dicha petición del aludido beneficio dentro del plazo señalado, se entenderá que renuncia a él. En este contexto, esta Entidad de Control, en su dictamen N° 64.151, de 2009, ha informado que los trabajadores que se encuentran en la situación descrita en el párrafo anterior, contaban con un plazo de 12 meses desde la indicada fecha, para solicitar el bono en análisis, es decir, debían efectuar dicho requerimiento a más tardar el 31 de diciembre de 2009. En consecuencia, conforme a lo expuesto y teniendo en consideración que de los antecedentes analizados aparece que las peticionarias cumplieron 60 años de edad con anterioridad al 1 de enero de 2009 y no presentaron la referida solicitud dentro de la data señalada precedentemente, se entiende, por expreso mandato del legislador, que han renunciado al beneficio objeto del presente estudio, no asistiéndoles el derecho a percibirlo. Finalmente, en relación con la petición de las recurrentes en orden a que se investigue al personal de la aludida Corporación Municipal, por no haberles dado la debida información acerca del beneficio en análisis, cabe señalar que, atendido el carácter de persona jurídica de derecho privado de la referida entidad, esta Contraloría General ha concluido que sus servidores no tienen la calidad de funcionarios municipales y no se encuentran afectos a responsabilidad administrativa, motivo por el cual no es procedente acceder a dicha solicitud, de conformidad con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 61.037, de 2008, de este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039049N10, de 14 de julio de 2010.

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